La Apariencia Del Buen Derecho
Enviado por alches70 • 11 de Mayo de 2015 • 306 Palabras (2 Páginas) • 425 Visitas
LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO
El juicio de amparo, que por antonomasia es el medio de control constitucional en México para la protección de los derechos fundamentales, en sus albores contempló la efectividad y el alcance de lo que se conoce como suspensión del acto reclamado. El legislador, desde la implementación de dicha figura, concedió esta facultad a los jueces de distrito en vista de la necesidad de implementar lo que se llamó una “medida conservativa;” esto en virtud de que se necesitaba garantizar la suspensión de los actos reclamados (en materia penal sobre todo) para prevenir de ese modo una consumación irreparable del daño que alegaba el quejoso. Es decir, existió con el fin de proteger provisionalmente un derecho, manteniendo el estado de las cosas mientras se resolvía el fondo de un determinado asunto. La apariencia del buen Derecho se instaura como un requisito procesal para determinar la procedencia de dicha suspensión.
En apego a las más recientes reformas nuestra Ley de Amparo vigente acoge y hace mención expresa de la apariencia del buen Derecho en su artículo 138 al establecer lo siguiente:
ARTICULO 138. PROMOVIDA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBERA REALIZAR UN ANALISIS PONDERADO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA NO AFECTACION DEL INTERES SOCIAL Y, EN SU CASO, ACORDARA LO SIGUIENTE:
I. CONCEDERA O NEGARA LA SUSPENSION PROVISIONAL; EN EL PRIMER CASO, FIJARA LOS REQUISITOS Y EFECTOS DE LA MEDIDA; EN EL SEGUNDO CASO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE PODRA EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO;
II. SEÑALARA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS; Y
III. SOLICITARA INFORME PREVIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, QUE DEBERAN RENDIRLO DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PARA LO CUAL EN LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE SE LES ACOMPAÑARA COPIA DE LA DEMANDA Y ANEXOS QUE ESTIME PERTINENTES.
...