La Argumentación Y Razonamiento Judicial
Enviado por Fernanda_Med • 16 de Junio de 2014 • 8.378 Palabras (34 Páginas) • 277 Visitas
La Argumentación y el Razonamiento Judicial
Ética Objetiva y Razonamiento Jurídico
Para poder empezar el estudio de los temas de la argumentación jurídica y su lugar en el razonamiento judicial junto con la ética objetiva y su razonamiento jurídico, empezare por plantear una introducción, sobre cada tema, algo que a mí me permite facilitar la expresión de y el análisis de cada tema. Empezando con la teoría de la argumentación jurídica estableceré que esta plantea la necesidad de formular los enunciados doctrinales de una manera lógica coherente con la normativa jurídica y enunciados empíricos, esto se logra a través del análisis de las funciones de la dogmática jurídica, entendemos por dogmática jurídica a la rama del derecho cuyo método se basa en la elaboración de sistemas de carácter formal, compuestos por doctrinas jurídicas Tales doctrinas se extraen del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y la lógica, este proceso otorga a la doctrina jurídica un carácter netamente sistemático, esta teoría se puede caracterizar como una teoría procedimental.
Ahora pasando al tema de la ética con relación al derecho, me permitiré plantearlo de esta manera, siendo para mí una manera de relacionar el tema y poder explicarlo mejor diré que Las objeciones de conciencia han puesto a prueba de manera radical la utilización de principios prácticos en la aplicación del derecho. La pregunta es: ¿qué hacer con los objetores de conciencia, de acuerdo con las exigencias del derecho? Pensamos que, como en casi todas las cuestiones jurídicas difíciles, se ha de comenzar por plantear bien el problema. Y, en cuanto a este planteamiento inicial, cabe partir de un principio negativo: no se ha de plantear la cuestión como un conflicto entre la libertad de conciencia del objetor y otro derecho fundamental o la justicia general. Un planteamiento conflictivita de este tipo suele terminar en soluciones arbitrarias, que se decantan por uno u otro contendor en el conflicto por razones cuasi intuitivas y ad hoc, racionalizando luego la decisión. Además, en el caso de una objeción de conciencia contra la ley, la cuestión no puede plantearse como un conflicto entre dos posiciones igualmente justas: si la ley es justa, la conciencia errada tiene como límites la moral y el orden público. Siempre deberá ceder la conciencia ante la ley, si planteamos la cuestión como un conflicto real, en el cual el aplicador del derecho presumirá habitualmente la justicia de la ley.
En las últimas décadas, y como primera aparición en los países de vanguardia jurídica y judicial, se ha puesto atención al aspecto argumentativo en la aplicación del derecho. Este nuevo acercamiento a la comprensión del derecho, vendría apareciendo con el nombre de Teoría de la Argumentación Jurídica. La segunda guerra mundial, como coyuntura histórica dejó, tras su doloroso paso, un nuevo auge en la vida política y jurídica que vigilaba aquella exigencia de fundar y motivar los fallos judiciales y las resoluciones administrativas. Hoy resulta poco probable considerar que un acto de poder no vaya antecedido por una motivación. En el ámbito legislativo es natural que se acompañe el nacimiento de una ley siempre antecedida por una exposición de motivos. En la actualidad las complejas sociedades con interrelaciones del ámbito privado con el público, la biogenética, las reivindicaciones obreras, la igualdad y la discriminación, la autonomía de la persona, el multiculturalismo y las diversas normativas del sector privado, producen que la actividad judicial se torne cada vez más especializada y eficiente para tener una solución a los problemas de la nueva cotidianeidad. Sumado a ello, la actividad judicial en un Estado Democrático tiene como requisito que con claridad se expresen las razones que condujeron a la toma de decisión. Por ello se exige que la motivación proporcione al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está, o no, bien fundamentada y, por otra parte, permitir el control de la legalidad.
La argumentación jurídica es la pretensión de solucionar la vieja disputa entre las distintas concepciones del juez, como mero aplicador del derecho, que sería en palabras de Montesquieu “el juez que pronuncia las palabras de la ley” y la visión del juez que reivindica la función jurisdiccional como una actividad de tipo valorativo, donde el juez es el factor central en la adjudicación de deberes y derechos. El primer modelo vendría representado por la postura determinista la cuál ve, en los códigos, leyes y normas, todo el conocimiento que el juez necesita para decidir y por lo tanto la decisión viene predeterminada por la norma jurídica. De esta manera la actividad del juez es una actividad de tipo “cognoscitivo”: interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos. El segundo modelo, el decisionismo, es aquella postura que se muestra “escéptica” respecto al papel que juegan las normas en la toma de la decisión judicial, todo texto según esta teoría, puede ser entendido en diversos modos y, depende la decisión de las distintas posturas valorativas de los jueces o intérpretes. Desde este punto de vista, las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que existirán solo en tanto se haya concretizado a través de la sentencia. El primer modelo vendría representado principalmente por la Escuela de la Exégesis. Es importante advertir, que como consecuencia de que la teoría de la argumentación es un punto intermedio entre “deterministas” y “decisionistas”, se puede presentar el caso de que el derecho no ofrezca la respuesta jurídica deseada o buscada, por lo que la actividad argumentativa será la de ofrecer razones que justifiquen la adopción de una nueva decisión o impliquen lo que se ha dado a llamar “creación judicial”. Es preciso mostrar que esta decisión a la cuál puede llevar el modelo argumentativo no significa dejar de lado las normas legales sino que podríamos decir que se trata de aplicar, en palabras de Kelsen, “el ordenamiento” en su conjunto. Debido a esta posibilidad la obligación de motivar es decir, mostrar el camino conducente a la adopción de la decisión, además de una exigencia del orden legal que deriva de la idea misma de jurisdicción como actividad. Si tenemos en cuenta que la argumentación siempre tiene un destinatario, resulta una obviedad que no se trata de convencer a la parte contraria de que se tiene la “razón legal”, pero sí de persuadir al juez que hemos presentado mejores argumentos en base a normas y principios que apoyen nuestra afirmación, además de los comunes argumentos utilizados como el argumento analógico, sistemático, pragmático, de autoridad, es decir la citación de jurisprudencia y otras modalidades
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