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La Ciencia Penal Y Las Políticas públicas


Enviado por   •  21 de Junio de 2012  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  871 Visitas

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La ciencia penal y las políticas públicas

Por Orlando Muñoz Neira

Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York

omunoz59@hotmail.com

A lado de las leyes y jurisprudencias que los penalistas usualmente revisamos, un tropel de conceptos no necesariamente legales rondan ahora por doquier los análisis escritos u objeto de discusión en coloquios y aulas de clase. Los textos de derecho penal que otrora realizaban ora una fría sinopsis histórica de las figuras jurídico-penales o bien una explicación descriptiva de los componentes de los diversos hechos punibles (¡dogmática! como le llaman), ahora buscan introducir, así sea a nivel de mero comentario, opiniones sobre la ayuda e incidencia efectiva que otros ámbitos del conocimiento social pueden brindar a la ciencia penal. Ahí se deben incluir tendencias tales como las de derecho y economía, los famosos índices y rankings de eficiencia estatal y corrupción, las encuestas de percepción ciudadana, sin que falten las tantas veces mencionadas "políticas públicas", ni mucho menos la archimencionada "política criminal".

Como difícilmente puede encontrarse un código que con autoridad de legislador disponga obedecer una u otra definición de "políticas públicas" o de "política criminal, los doctrinantes y la jurisprudencia tratan, con alguna frecuencia, de definir estos conceptos. Entre esos intentos quisiera mencionar dos que me han llamado la atención. Uno es el realizado por los profesores estadounidenses Michael E. Kraft y Scott R. Furlong, quienes en su tradicional texto sobre políticas públicas, las definen como el curso de la acción o inacción gubernamental tomado en respuesta a los problemas sociales; éstos, a su vez, son condiciones que el público ampliamente percibe como inaceptables y que por tanto son merecedores de intervención . Debe aclararse sí que de todos los problemas sociales, cuyo número y extensión pueden llegar al infinito, el Estado decide cuáles va a afrontar. Por ello, resulta útil la clasificación que el profesor colombiano Alejandro Ramírez Cardona hace entre necesidades colectivas y necesidades públicas. Necesidades que comparta el conglomerado son muchas ("colectivas"), pero son aquellas en cuya solución la gestión de los medios para satisfacerlas es asumida por el Estado las que llamamos públicas , y por ende las que son objeto de interés de las llamadas políticas públicas.

Más ajustada a esta última concepción es la definición que otro autor, Thomas Birkland, trae sobre políticas públicas, al estimar que éstas son las que se hacen en respuesta a problemas que requieren atención, hechas en representación del público, orientadas hacia una meta o resultado deseado como lo es la solución de un problema, y en últimas promovidas por el gobierno así las ideas no vengan del gobierno mismo sino de particulares . ¿Dónde encontrar esas políticas públicas? El mismo Birkland nos dice que ellas pueden hallarse en la Constitución, en leyes, regulaciones, reglamentaciones, jurisprudencias, decisiones de entes estatales y hasta en el comportamiento de agentes gubernamentales. Y para el caso del derecho penal, Birkland incluye como un ejemplo de políticas públicas la ley que sanciona con prisión a quien conduce en estado de ebriedad .

Dado que una ley que contenga un tipo penal, como el que a colación trae Birkland, es a su vez una herramienta de la llamada política criminal, pertinente resulta hallar también una definición de ésta. Al respecto, una muy conocida sentencia de la Corte Constitucional colombiana, la C-646 de 2001, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda, señaló que la política criminal es "el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción."

A continuación, la corte colombiana explicó que ese "conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica."

Si todos los anteriores expositores, quiero decir, Kraft, Furlong, Ramírez Cardona, Birkland y Manuel José Cepeda (este último llevando la vocería de la Corte Constitucional colombiana) están en lo cierto, uno podría decir que en todo Estado, por acción o por omisión, y por más desidia que tenga, siempre existirán políticas públicas y política criminal. Cosa distinta es que una u otra no se diseñen adecuadamente, o que siendo su trazado adecuado, su ejecución sea inapropiada.

Creo que esta última aclaración es crucial a propósito de las constantes críticas

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