La Clasificación Del Derecho Y Estructura De La Norma Jurídica Como Orientación Del Derecho Constitucional
Enviado por theylort • 30 de Septiembre de 2014 • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 407 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Clasificación del Derecho tiene una importancia a grandes escalas pedagógicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, así como también el derecho se auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación.
En la presente reseña tenemos como objetivo principal descifrar las clases de derecho. Nuestra investigación se encamina desde la división del derecho por su conceptualización y la división.
A raíz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos están muy confusas en su demarcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relación muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificación de los tipos de derecho públicos y privados.
La clasificación de derecho están organizados en dos grandes grupos: Por su Conceptualización y Por su Relación con Otras Ciencias o Profesiones. Para entender su división conceptual, definimos el Derecho tanto etimológica como conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Subjetivo y Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Público y Privado, así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, etc..
La Clasificación del Derecho y estructura de la norma jurídica como orientación del derecho constitucional
Clasificación de Derecho por su conceptualización:
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo
Derecho Objetivo:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Público:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.
1. Derecho Público Nacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
2. Derecho Público Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc:
1. Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
Derecho Subjetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho:
Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
o Derecho Subjetivo Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
o Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
Según su valor económico:
Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir
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