INTRODUCCION AL DERECHO 6-CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Enviado por oneloove • 5 de Marzo de 2013 • 2.624 Palabras (11 Páginas) • 1.054 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO
6-CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURÍDICAS
6.1 El sistema: nacionales, extranjeras.
• Nacionales: Las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican sólo en el territorio de éste. Mas el citado principio posee excepciones. No solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional.
• Extranjeras: Las que pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos del nacional.
• De derecho uniforme: Las adoptadas mediante tratados o convenios por varios Estados, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas.
6.2 FUENTE: LEY, COSTUMBRE Y JURISPRUDENCIA
• La ley: Aparece como la fuente más importante del derecho en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por personas elegidas por la ciudadanía y por ende, en cuanta manifestación de la voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella. ‘La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por encima de las demás fuentes del derecho, pero bajo la Constitución. Este es un poder superior que la coloca, jurídicamente, por sobre todas las manifestaciones de las autoridades u órganos estatales. Preferencia que es consecuencia de que en un Estado democrático la máxima expresión de la soberanía está entregada al Parlamento o Congreso, a quien corresponde en su mayor parte el ejercicio de la función legislativa. Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como "toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de Aquino).En una perspectiva netamente jurídica, la definición de ley está contenida en el Código Civil que señala: "la ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución (Política). En suma, por ley hemos de entender aquella regla de carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios coactivos.
• La costumbre: Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica. Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.
• La jurisprudencia: La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro
6.3 ÁMBITOS DE VALIDEZ:
6.3.1 ESPACIAL: toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas
• FEDERALES: Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo: la ley Federal del Trabajo.
• LOCALES (MUNICIPALES): Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.
• MUNICIPALES Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.
6.3.2 MATERIAL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO: toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas del derecho.
• Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.
A) ACTOS FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVOS, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno, son: Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal.
Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.
Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
• Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
A) ACTOS FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVOS, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos
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