La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Enviado por franfl7777 • 6 de Febrero de 2014 • Ensayo • 814 Palabras (4 Páginas) • 325 Visitas
CIDH concluye que Estados Unidos violó derechos fundamentales de Tamayo y requiere la suspensión de su ejecución
17 de enero de 2014
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Edgar Tamayo Arias, la cual está programada para el 22 de enero de 2014 en el estado de Texas, y a otorgar al señor Tamayo una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio conforme con las garantías del debido proceso y de un juicio justo previstas en la Declaración Americana. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Edgar Tamayo Arias el 18 de enero de 2012. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de la peticionaria respecto de las alegadas violaciones de la Declaración Americana.
El 17 de julio de 2012 la CIDH decidió que el caso era admisible. El 15 de enero de 2014 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 1/14 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Edgar Tamayo Arias. La Comisión Interamericana concluyó, entre otros, que el no respeto por parte del Estado de la obligación de informar al señor Tamayo de su derecho a la notificación y asistencia consulares prevista en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración Americana. De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión, el derecho a la notificación y a contactar a un funcionario consular son parte de las garantías del debido proceso aplicables en el procesamiento de personas extranjeras.
En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el juicio y la condena del señor Tamayo de acuerdo con las garantías reconocidas en la Declaración Americana. Solicitó además al Estado que asegure que toda persona extranjera privada de su libertad sea informada, sin demora y antes de declarar, de su derecho a la asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean inmediatamente notificadas de
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