La Confiscación Como Pena Inefectiva Y Violatoria De Derechos Humanos
Enviado por smr72 • 13 de Marzo de 2014 • 2.463 Palabras (10 Páginas) • 366 Visitas
La confiscación fue un mecanismo utilizado por los gobernantes para aumentar su patrimonio y el del Estado desde tiempos remotos. Esta figura fue perdiendo fuerza a medida que se reconocían a los ciudadanos derechos civiles. Sin embargo, la figura en mención aún queda vigente en algunas legislaciones, como lo es en el caso de Cuba, Puerto Rico, Chile y Venezuela, estos últimos autorizando dicha figura en cuestiones taxativamente determinadas.
El vocablo confiscación viene del latín confiscationis que significa acción y efecto de confiscar. Consiste en “la pérdida total del patrimonio del culpable como sanción al delito cometido”. Esta figura tuvo su origen en la Roma antigua y posteriormente fue utilizada en la República Romana por Lucio Cornelio Sila como un “sistema de castigo y persecución política a los proscritos, a quienes previamente se declaraba fuera de la ley y privados de todos sus derechos políticos y civiles”. Del imperio Romano, la confiscación pasó a ser utilizada por los estados recién formados en Europa, continuando su aplicación a los excomulgados durante la Edad Media. Actualmente en México, la figura en cuestión se encuentra prohibida desde la época de la independencia. Dicha prohibición se encuentra manifiesta en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
El presente escrito tendrá por objeto acreditar la inefectividad de la confiscación como pena violatoria de derechos humanos de los gobernados, para lo cual se abordará a la misma desde una perspectiva crítica, para exponer que se trata de una pena excesiva y violatoria de derechos fundamentales, así como también se evidenciará que la misma tiende a incrementar los niveles de corrupción y por consecuencia conductas antijurídicas y, por último, se expondrá que existen figuras análogas con un mayor grado de efectividad.
En primer término, es indispensable destacar que la confiscación constituye una pena excesiva al recaer no sólo en los bienes relacionados directa o indirectamente a la comisión del delito, sino que recae en la totalidad o en una parte considerable de los bienes de la persona cuya conducta pretende sancionarse, sin importar que estos guarden o no, relación alguna con la conducta antijurídica. Esto, partiendo de la noción general que guarda el vocablo “pena excesiva” entendiéndolo como toda aquella condena que no cumpla con el principio de proporcionalidad que debe haber entre la conducta objeto de punición y la sanción impuesta por la misma. Esto se corrobora con lo enunciado por José María Samper en su obra Derecho Público Interno T. II, al establecer que la confiscación se entiende como un absoluto despojo que da por resultado la pérdida total de los valores confiscados sin resarcimiento ni compensación alguna, en beneficio del fisco, sin guardar una relación de causalidad directa entre la conducta antijurídica y la pena impuesta. Es por esto que esta figura es contemplada por diversos tratadistas como una pena excesiva que priva a un sujeto de la totalidad de sus bienes o de una gran parte de los mismos, independientemente de la gravedad de la conducta ilícita en que éste hubiese incurrido.
Por su parte, Michel Higuera Ambrosio en su obra El Decomiso, establece que “la confiscación es la apropiación por parte de la autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación”. Así mismo, señala que la figura en cuestión se caracteriza principalmente por los elementos siguientes: en primer término, destaca que se trata de un acto privatorio de la propiedad del particular sin título legítimo, a favor del Estado; posteriormente, indica que su objeto es el patrimonio; además, constituye una figura ilegítima por carecer de causa jurídica que la justifique; aunado a esto, destaca que en su implementación no media la indemnización, en virtud de su falta de legitimidad; y por último, establece que cualquier acto confiscatorio viola garantías individuales.
Es imprescindible destacar que el carácter excesivo de la figura de confiscación, implica una violación a los derechos humanos del sujeto cuya conducta pretende castigarse, como fue mencionado en el párrafo precedente por Michel Higuera A. Esto se debe principalmente por el incumplimiento que representa la confiscación al principio de proporcionalidad de las penas, que fue explicado con anterioridad, así como por tratarse de una pena ilegítima, según el mismo autor, que constituye una violación a diversos derechos humanos, entre los que destaca el derecho a la protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena, el derecho de propiedad y el principio de legalidad, guardando una estrecha relación estos últimos.
Respecto al derecho humano de protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena, de conformidad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se establece que la carta magna prohíbe la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, “aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito”, para efectos de proteger dicho derecho humano. Lo que lleva implícito el hecho de que la figura de confiscación de bienes, de encontrarse permitida por los ordenamientos legales correspondientes, sería plenamente violatoria del derecho humano en cuestión.
Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”
Refiriéndose principalmente al principio de legalidad, así como a la protección de, entre otros derechos humanos, la propiedad. La confiscación, al tratarse de una figura ilegítima, como menciona Michel Higuera, por carecer de causa jurídica que la justifique, rompe con el principio de legalidad y en consecuencia con el derecho de propiedad, al traer como resultado su aplicación, la
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