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La Constitucion Nacional es la Norma Suprema, la supremacía constitucional establece que la constitucion prevalece sobre todas las demás normas..


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2016  •  Monografía  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  454 Visitas

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PARCIAL 2)

CASO 1)

1, 2, 3 y 4) La Constitucion Nacional es la Norma Suprema, la supremacía constitucional establece que la constitucion prevalece sobre todas las demás normas.

Al convivir en un estado civilizado como el nuesto, cohexisten y se deben respetar diferentes tipos de normas, por lo cual para evitar contradicciones entre si, se establecio una gradacion jerarquica de las normas, en donde la Constitucion Nacional ocupa el PRIMER LUGAR.-

De ello surge que cauquier disposicion de una ley, decreto, ordenanza, etc. que sea contraria a la Constitucion, carece de validez y corresponde que se la declare NULA O INCONSTITUCIONAL.-

La ley dictada en el ejemplo debe declararse Inconstitucional, ya que sus tres artículos son totalmente contrarios a la Constitucion de la Nacion y los tratados de los que esta forma parte. No respeta el principio de razonabilidad (art. 28 de la CN), No respeta la garantia del debido proceso (art. 18 de la CN), No respeta el tratado internacional de derechos humanos (derecho a la Vida), Contradice los principios básicos detallados en el preambulo (proveer a la defensa comun, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad), Contradice el art. 41 de la CN (Derecho medio ambiente).-

Los agraviados que tengan un interes legítimo, es decir el que se vea amenazado en sus derechos por la aplicacion de esta ley, deberán presentar una accion ante el organo judicial competente, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley en funcion de que en la Argentina el control de constitucionalidad es por via incidental, es decir es a pedido de parte interezada, el juez no la puede decretar de oficio.-

Una vez que el juez decrete la incostitucionalidad de la ley los efectos son Limitados, es decir que esta norma no se va a derogar, solamente dejará de plicarse en el caso concreto. Una norma ni siquiera queda derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema.

CASO 2)

1) La Provincia de Cordoba tiene potestad para iniciar la Reforma de su constitucion. Ello conforme a que es una competencia exclusiva de las provincias, declarada en el Artículo 5º de la CN que cita: "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".-

Otros arts referentes a la competencia exclusiva de la provincia:

Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

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