Constitución Nacional De Venezuela
Enviado por Yoselyn • 10 de Mayo de 2012 • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 620 Visitas
Constitución nacional de Venezuela
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley
Ley organica de la fuerza armada nacional bolivariana
Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Unidades del Ejército Bolivariano
Artículo 31. Las unidades operativas del Ejército Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Funciones del Ejército Bolivariano
Artículo 33. El Ejército Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene además las funciones siguientes:
l. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
7. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;
8. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;
9. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y
10. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
Unidades de la Armada Bolivariana
Artículo 34. Las unidades operativas de la Armada Bolivariana están integradas por comandos navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Funciones de la Armada Bolivariana
Artículo 36. La Armada Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.
Tiene las funciones siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana;
7. En el ámbito acuático vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país;
8. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;
9. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades
científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República;
10. Prevenir la violación de
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