La Convención Americana de Derechos Humanos
Enviado por kharla1089 • 19 de Junio de 2013 • Resumen • 4.581 Palabras (19 Páginas) • 447 Visitas
EL CASO LOAYZA TAMAYO Y SU AFECTACION AL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
INTRODUCCIÓN
El principio del non bis in idem, prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos como una garantía judicial, en los últimos años tomó protagonismo ante los reiterados pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por afectar derechos fundamentales de procesados por el delito de traición a la patria y terrorismo.
En el caso materia de estudio, la Corte, para los efectos de declarar que se afectó el principio non bis in idem al someterse a doña María Elena Loayza Tamayo a un segundo juzgamiento en el fuero ordinario, reconoció la Jurisdicción Militar donde se expidió una primera sentencia que adquirido la calidad de cosa Juzgada. Sin embargo en sentencias posteriores se cuestiona que la misma Corte, y ante procesos de otros miembros de los grupos terroristas en el fuero militar, exija al Estado peruano se les vuelva a juzgar, hecho que traería contradicción pues los procesados podrían alegar haber sido juzgados y por tanto no pueden nuevamente ser sometidos a procesos por los mismos hechos, invocando para tal efecto la violación al principio non bis in idem.
Si bien es cierto los peruanos en su mayoría no aceptan que a nuestros agresores se les reconozca mas derechos que los violados por aquellos en nuestro perjuicio, también lo es que en el caso María Elena Loayza Tamayo la violación del principio non bis in idem es evidente, mas aún que los argumentos del Estado Peruano ante la Corte Interamericana al respecto carece de credibilidad, pues alega que la Justicia Militar no asumió competencia y se inhibió de seguir conociendo el caso, cuando en dicho pronunciamiento expresamente absuelve a la procesada.
Del texto de la Ley de Terrorismo y la legislación que regula el delito de Traición a la Patria, se observa que estamos ante la misma conducta básica, contemplando, esta última situación, quizá agravantes. Y aún así estemos ante diferentes delitos, la Convención claramente al respecto prevé el impedimento para el juzgamiento dos veces por el mismo hecho.
EL JUICIO EN EL FUERO PRIVATIVO MILITAR:
1. El 6 de febrero de 1993 la señora María Elena Loayza Tamayo, fue arrestada por miembros de la División Nacional contra el Terrorismo – DINCOTE, de la Policía Nacional del Perú, en un inmueble ubicado en el Distrito de los Olivos, Lima, al haber sido denunciada por Angélica Torres García, conocida como “Mirtha”, capturada el 5 de febrero de 1993, quien se acogió a la Ley de Arrepentimiento, aprobada por el Decreto-Ley Nº 25.499.
2. La señora María Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 sin haber sido puesta a disposición del Juzgado Especial de la Marina, conforme a lo previsto en el artículo 12.c del Decreto-Ley Nº 25.475 (delito de terrorismo).
3. En el fuero privativo militar se procesó a la señora María Elena Loayza Tamayo por el delito de traición a la patria; se le abrió el Atestado Policial Nº 049-DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito el 25 de febrero de 1993 y, posteriormente, fue puesta a disposición del Juzgado Especial de Marina para su juzgamiento.
4. El Juzgado Especial de Marina, integrado por jueces militares sin rostro, por sentencia de 5 de marzo de 1993, la absolvió.
5. El Consejo de Guerra Especial de Marina, en alzada, mediante sentencia de 2 de abril de 1993, la condenó.
6. El Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar por sentencia de 11 de agosto de 1993, declaró sin lugar un recurso de nulidad que fue interpuesto, la absolvió por ese delito y ordenó remitir lo actuado al fuero común para el estudio del delito de terrorismo.
7. El Fiscal General Adjunto Especial interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de revisión extraordinario contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 24 de septiembre de 1993 mediante sentencia que confirmó su absolución.
8. La señora María Elena Loayza Tamayo continuó detenida en el período transcurrido entre la sentencia del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar dictada el 11 de agosto de 1993 y el decreto de detención del fuero ordinario dictado el 8 de octubre de 1993, aun cuando durante ese período “su situación procesal fue la de detenida absuelta no procesada ni condenada”.
EL JUICIO EN EL FUERO ORDINARIO CIVIL:
1. En la jurisdicción ordinaria se procesó a la señora María Elena Loayza Tamayo por el delito de terrorismo en varias instancias.
2. El 43º Juzgado Penal de Lima dictó auto de instrucción el 8 de octubre de 1993.
3. Dicha señora dedujo la excepción de cosa juzgada de acuerdo con el principio non bis in idem.
4. El 10 de octubre de 1994 el “Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común” desestimó la excepción interpuesta y, con fundamento en los mismos hechos y cargos, la condenó a 20 años de pena privativa de la libertad.
5. Posteriormente a la demanda, la Comisión informó que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar el 6 de octubre de 1995. Durante el trámite, tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, la señora María Elena Loayza Tamayo permaneció encarcelada.
HECHOS IMPUTADOS A MARIA ELENA LOAYZA TAMAYO
La procesada era integrante del Departamento de Socorro Popular del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, conformando la ‘Célula de Dirección’, y era responsable de la elaboración de los planes de acción para cada campaña o período determinado, así como de la dirección, supervisión, control y abastecimiento logístico de los destacamentos y milicias que ejecutan las diversas acciones terroristas.
Asimismo se le imputó el delito de Traición a la Patria (Decreto Ley 25.659) por haber efectuado acciones a favor de la organización terrorista del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso con empleo de armas de fuego y artefactos explosivos, por pertenecer a la organización terrorista del PCP-SL con nivel dirigencial 'Comunista', 'Mando político', 'Mando Militar', 'Activistas Combatientes', lo que se corrobora con sus manifestaciones, actas de reconocimiento, documentación incautada, por pertenecer a un grupo dedicado a realizar 'Aniquilamiento' de diferentes personas y como tal encargados de seleccionar los objetivos, planificación y ejecución de dichas acciones, por haber demostrado en todo momento que tienen preparación ideológica e importancia dentro de la organización terrorista, al negar en todo momento su vinculación o aceptar lo mínimo para aparentar y demostrar coartadas
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