La Defensan De Los Derechos Humanos
Enviado por mreno3 • 1 de Diciembre de 2012 • 15.914 Palabras (64 Páginas) • 366 Visitas
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. RESPUESTA A JOHN ACKERMAN
Luis GARCÍA LÓPEZ-GUERRERO*
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace unos años, el desarrollo de los derechos humanos ha mostrado una presencia histórica, jurídica y cultural cada vez más dinámica en la sociedad, pero concretamente a finales de la década pasada y a principios de este siglo, ha sido cuando su aceptación, reconocimiento y respeto se constituyeron en una permanente aspiración de la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, incluyendo a México.1
Esta aspiración inacabada estaría acompañada de varios debates en torno a cuál debería ser el contenido de los derechos humanos, los mecanismos para su ejercicio, los límites y la justificación de su existencia, a grado tal, que en los foros académicos y políticos se plantearían nuevos paradigmas sobre temas en apariencia agotados y que ya no eran motivo de discusión, por ejemplo, "el considerar que cuando estuviéramos en presencia del ejercicio pleno del derecho a la seguridad pública y su vínculo con los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, nos enfrentaríamos a dos valores posiblemente contrapuestos".2 A pesar de estos cuestionamientos, no cabe duda que los derechos humanos tienen una función reguladora que los han consolidado:
...como un instrumento de legitimación de los sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos, y por la convicción de muchos hombres de que constituyen una garantía para su dignidad y, un cauce, el cauce principal, para su libertad y su igualdad, la comprensión adecuada de los derechos es no sólo una tarea teórica, sino de gran alcance práctico.3
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1o. como deberes de los Estados parte su compromiso de:
...respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.4
Para tal efecto, "los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".5
En este contexto, las acciones encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico internacional, se desarrollan entre otras, a través de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (defensores del pueblo, comisiones de derechos humanos, ombudsman), instancias que se han logrado constituir como un elemento fundamental en las políticas públicas de los Estados ya que su presencia genera un contra peso frente al abuso de poder, dando muestra de su utilidad en el perfeccionamiento de las instituciones, adquiriendo prestigio en la sociedad.6
Como lo ha señalado Claudio Mueckay Arcos:
Las modernas doctrinas de la ciencia política y el derecho constitucional han creado la figura del defensor del pueblo como el funcionario idóneo para la promoción, la tutela y la defensa de los derechos humanos universalmente consagrados en las Constituciones de los Estados. Los múltiples casos de violaciones de los derechos básicos individuales y colectivos hacen necesario fortalecer mediante recursos y procedimientos expeditos, la protección de tales derechos.7
Al respecto, la figura del ombudsman, de origen sueco o escandinavo que significa "representante",8 tiene como función la de proteger los derechos fundamentales de los miembros de una sociedad, a través de la observación directa de la actuación de las autoridades de la administración pública. Donald Rowat señala tres características:
• Es un funcionario autónomo sin vinculación con los partidos políticos, generalmente regulado por textos constitucionales, con una función fiscalizadora de la administración pública.
• Conoce de las quejas específicas del público contra la injusticia y defectuosa actividad de las autoridades administrativas, y
• Tiene el poder para investigar, criticar y publicar sus acciones, pero no de revocar o anular los actos de dichas autoridades.9
En este sentido, sus atribuciones y competencia se encuentran claramente definidas en la ley, destacando, por ejemplo, la facultad que tienen para recibir e investigar quejas o denuncias de particulares relativas a violaciones de derechos humanos. Para tal efecto, el ombudsman también está facultado para allegarse de las evidencias sobre el caso objeto de la investigación,.10
En México, el artículo 102, apartado B de la Constitución faculta al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para:
...establecer organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.
El precepto constitucional reafirma, por tanto, el compromiso internacional de México en promover la observancia y protección de los derechos humanos, esta situación implica necesariamente la obligación de las autoridades y servidores públicos que conforman la administración pública federal, estatal y municipal de cumplir y hacer cumplir las leyes en todo momento, sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.11
Compromiso que sin lugar a dudas, se traduce en un deber de garantía en favor de los habitantes de nuestro país, para que los servidores públicos respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos;12 en palabras de Luigi Ferrajoli, "deben estar garantizados todos los derechos vitales cuya garantía es condición necesaria para la paz: el derecho a la vida, la integridad personal...".13
Hace poco tiempo encontramos una compilación que por las materias que contiene y los autores que participan en ella, merecieron un interés particular de nuestra parte para hojearla, y al revisar el índice observamos un artículo que plantea una reflexión orientada a cuestionar la eficiencia institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la premisa "¿Autonomía disfuncional?...", lo que motivó su lectura detenida.
Sorprende sobre manera leer que en opinión de su autor, nos referimos
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