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La Denuncia En Venezuela. Como Denunciar Correctamente Ante Un órgano De Control Fiscal


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  3.379 Palabras (14 Páginas)  •  658 Visitas

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La denuncia en Venezuela. Como denunciar correctamente ante un órgano de control fiscal

Autor: Andrés Eloy Mill De Pool

Otros conceptos de economía

30-10-2008

Como denunciar correctamente ante un órgano de control fiscal.

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo general, contribuir con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestión pública, específicamente, en la presentación y atención de denuncias, instrumento de estimable valor e importancia en la prevención y combate contra los ilícitos administrativos y los delitos de corrupción, objetivos esenciales del sistema nacional de control fiscal.

Es así como todo ciudadano, de manera individual o colectiva, directamente o a través de sus representantes elegidos, o por intermedio de la comunidad, podrá interponer ante la Oficina de Atención Ciudadana del órgano de control fiscal competente, denuncias sobre actos, hechos u omisiones que puedan evidenciar la ocurrencia de un ilícito administrativo y la disposición indebida de fondos públicos por parte de funcionarios o particulares, sobre quienes ejerce su competencia el órgano de control respectivo.

Se utilizaron como marco de referencia, fundamentalmente, aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, básicamente, el capítulo que se refiere a la participación ciudadana; Asimismo, el INSTRUCTIVO EN MATERIA DE DENUNCIA, dictado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-055, de fecha 21 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.979, de fecha 23 de junio de 2000, relacionado con la formulación de denuncias por parte de los ciudadanos; igualmente, las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la Contraloría General de la República y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007 referidas a las Oficinas de Atención Ciudadana, a las cuales les corresponde, entre otras funciones, atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que concurran a solicitar información, solicitar documentos y formular denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.

2. ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las denuncias formuladas por los ciudadanos y realizar las investigaciones pertinentes a los fines de determinar el ejercicio de las acciones fiscales a que hubiere lugar y la aplicación de las sanciones respectivas. Las denuncias deben ser formuladas ante la unidad organizativa creada a tales efectos.

3. LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

La asistencia al público se prestará, esencialmente, por la Oficina de Atención Ciudadana que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, todos los entes y organismos del sector público están obligados a crear y cuyo objetivo es promover la participación ciudadana; proporcionar y brindar de manera oportuna, adecuada y efectiva la información requerida; recibir, tramitar, valorar y decidir denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.

4. PROPÓSITO DE LA DENUNCIA

La formulación de una determinada denuncia por parte de cualquier ciudadano, es la de proporcionar al órgano de control fiscal competente, el conocimiento de que funcionarios o particulares se encuentran involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado un daño al patrimonio público, para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes a los fines de comprobar la veracidad y exactitud de la irregularidad y se establezcan las sanciones pertinentes.

No basta con la buena intención del denunciante de pretender que se activen las potestades de investigación de los organismos contralores para que se inicie la actuación, es imperioso que la denuncia esté suficientemente documentada, de lo contrario, si del resultado de las diligencias cumplidas se determina que la denuncia interpuesta es falsa o infundada, o que del resultado del examen de la misma se detecten hechos que no ameritan el inicio de la investigación, entonces será defectuosa y carente de valor, por lo que la institución contralora ordenará en el expediente respectivo, mediante auto debidamente motivado, el archivo de las actuaciones y dejará constancia de los argumentos considerados para tomar esa decisión.

5. NORMAS RELATIVAS A LA DENUNCIA

Todo ciudadano que formule una denuncia, deberá hacerlo aportando elementos suficientes de convicción o prueba que permitan a la institución de control fiscal realizar la investigación; podrá hacerlo por escrito, verbalmente o por medios electrónicos. Cuando la denuncia se presente en forma verbal, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien debe firmarla junto con el funcionario que la recibe. Si la denuncia es escrita debe ser firmada en original por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso que el denunciante manifestare no saber firmar, debe estampar sus huellas dactilares.

Las personas que aportaren en sus denuncias documentos originales, podrán solicitar que le sean devueltos, en cuyo caso se dejará copia certificada de los mismos.

Las pruebas digitalizadas, tales como documentos, fotocopias, fotografías, videos o grabaciones en audio, deberán relacionarse ordenadamente y ser enviadas a la dependencia del órgano de control fiscal indicada en el sistema.

5.1. TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana determinar si el órgano contralor tiene competencia para tramitar la denuncia presentada.

Cuando la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de la organización para resolverla, la Oficina de Atención Ciudadana respectiva, la remitirá al organismo o entidad competente e informará al denunciante sobre dicha remisión.

Establecida la competencia para gestionar la denuncia, el órgano de control fiscal señalará al denunciante que la misma será tramitada y que se le informará sobre los resultados.

5.2. OPORTUNIDAD, CLARIDAD Y PRECISIÓN

Aún cuando los hechos de corrupción no prescriben, es imperioso que la denuncia sea presentada oportunamente,

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