La Desheredacion
Enviado por jeff00707 • 17 de Mayo de 2014 • 2.830 Palabras (12 Páginas) • 261 Visitas
LA DESHEREDACIÓN
I.- INTRODUCCION:
La Desheredación consiste en excluir a un heredero forzoso, hecha en el testamento por causante en virtud de haber incurrido en alguna causal enunciada en la ley suscrito en el art 1009 párrafo del 1 al 5.
El fundamento de la desheredación recaer sobre el heredero forzoso ascendiente y descendiente no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la cual se desheredad.
Para que el juez dicte sentencia de desheredación mientras no exista dicha sentencia seguirá siendo heredero será balido los acto que lleve a cano pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes
La desheredación de puede hacer en testamento y por alguna de la causales que se expresamente la ley.la prueba de ser cierta la causal de las desheredación corresponderá los herederos del testador si el desheredero lo niega.
II.- ANTECEDENTES HISTORICOS:
Entre los pueblos hebreos la existencia de la desheredación, donde solo heredaban los descendientes.
En los pueblos hindúes solo heredaba la esposa.
Los griegos conocieron la desheredación y como en Grecia solo heredaban los hijos, era contra estos que se ejercitaba la acción, fundándola en graves injurias u olvido de los deberes de ciudadano.
En el derecho romano el antiguo ius civile señala un principio.
”Sui heredes instituendi sunt, vel heredabdi” es decir el testador que tiene herederos propios no puede hacer testamento valido sin mencionarlos, bien para dejar sus bienes o para desheredarlos.
En un principio el padre podría desheredar sin necesidad de mencionar los motivos, incluso tenía la potestad sin mencionarlos de instituir como heredero a un extraño, operándose una desheredación tacita.
Esto se explica porque si recordamos, en el derecho quiritario, el padre en roma, tenía una especie de derecho propietario sobre los bienes, incluso sobre las personas.
III. OBJETIVOS.
A. OBJETIVO GENERAL.
• Conocer la problemática acerca de la DESHEREDACION, desde el punto jurídico.
B. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
• Realizar una breve revisión histórica acerca de la DESHEREDACION.
• Ver las leyes que están referidas a la problemática a tratar.
IV. JUSTIFICACION.
El fundamento de la desheredación recae sobre el heredero forzoso ascendiente y descendiente no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la cual se desheredad. Para que el juez dicte sentencia de desheredación mientras no exista dicha sentencia seguirá siendo heredero será valido los acto que lleve a cano pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes.
V. MARCO TEORICO.
La desheredación se puede hacer en testamento y por alguna de las causales que esta expresamente en la ley la prueba de ser cierta la causal de la desheredación corresponderá los herederos del testador si el desheredero lo niega.
A continuación desarrollaremos los puntos a tratar acerca de la DESHEREDACION.
5. DESARROLLO:
La desheredación debe ser necesariamente declarada mediante una sentencia judicial ante juez de partido en lo civil, requisito sin el que carece de valor legal.
La desheredación también puede ser revocada por decisión del testador que podrá realizar mediante nuevo testamento o mediante cualquier otro instrumento o documento público posterior al testamento. La desheredación encuentra su fundamento en la naturaleza humana, en la propia condición del ser humano, que en la interacción de relaciones familiares, estas presentan flaquezas y debilidades que van relajando los vínculos morales y afectivos dentro el seno familiar, provocando la indignidad reciproca de la misma.
"desheredar es privar de la legítima por causa grave, justificada y demostrable o quien por razón de parentesco tendría derecho a ella." (Martínez 1991)
La ley no podía mantenerse indiferente a estos acontecimientos, y tomándolos en cuenta, admite la posibilidad de convertirlos en un medio para privar al sucesor legítimo de la cuota hereditaria en forma total o parcial.
Cartagena, sin embargo considera que la ley a manera de favorecer a algunos herederos dispuso que tengan reservada una porción del patrimonio del causante, llamada porción legítima, de la misma que el causante no puede privarles.
Cabe resaltar que la intención que persigue la ley ante esta situación es que entre esos herederos prime la moral, solidaridad y respeto mutuo, estableciendo como sanción la privación de su legítima a quienes incumplan lo dispuesto, por romper los lazos de unión familiar.
En consecuencia el fundamento básico de la desheredación es: mantener la organización de la familia.
"la desheredación no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la que se deshereda, para que el juez dicte sentencia de desheredación. Mientras no exista dicha sentencia, seguirá siendo heredero y serán válidos los acto que lleve a cabo, pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes". (Romero 2005)
"si la legítima se funda en los deberes de asistencia y afecto del causante hacia el legitimario (officium pietatis), la desheredación significa la dispensa que la ley confiere al testador de seguir vinculado por tal deber, ante la concurrencia de una causa grave y legalmente reconocida." (Martínez 1991)
La desheredación, como hemos dicho, se refiere a la legítima, además, la desheredación tiene que fundarse en una causa anterior al testamento, ya que ha de quedar expresada y manifestada en el acto de última voluntad (testamento) así, en la desheredación se pretende conseguir que ningún heredero forzoso falte a los deberes de familia, logrando un comportamiento digno entre los miembros de la célula base de la sociedad (la familia).
Por lo tanto, la desheredación tiende a ser: garantista y sancionadora:
Garantista por que los herederos forzosos podrán ser privados de su legítima únicamente en los casos expresados por ley y sancionadora por que a través de ella se castiga las inconductas de los herederos legitimarios,
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