La Educación En Guatemala Segun La Constutucion Polítiaca
Enviado por che_jin879 • 19 de Septiembre de 2014 • 1.313 Palabras (6 Páginas) • 233 Visitas
SECCION CUARTA
Educación
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio
docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna. Se declara la utilidad y necesidad públicas la fundación y
mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo
integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza
sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es
fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus
hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la
ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la
inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas
oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de
impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro
de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.
Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de
recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que
fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado
deberá orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es
obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los
recursos necesarios.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema
educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza
deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las
empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y
mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus
trabajadores y población escolar.
Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural
del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación
efectiva.
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e
irrenunciables. La ley regulará estas materias.
Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio,
aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como
entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela
Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio
agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia
Ley Orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del
presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la
ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo
pertinente.
Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al
Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones
acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de
cualquier clase que los limiten o restrinjan.
SECCION QUINTA
Universidades
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La
Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad
jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir,
organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional
universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación de todas las esferas del saber
humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita,
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