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La Evolucion Historica De Derecho De Trabajo Panameño.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  5.493 Palabras (22 Páginas)  •  5.750 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL COMERCIO Y EDUCACION

DERECHO LABORAL

LA EVOLUCION HISTORICA DE DERECHO DE TRABAJO PANAMEÑO

PREPARADO POR: ALCIDES ALVARADO

RESEÑA SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN PANAMÁ

Esta reseña solo se refiere a las épocas posteriores a noviembre de 1903, fecha en que Panamá se constituyó como estado independiente. De aquel año a nuestros días, pueden señalarse, en la evolución del Derecho de Trabajo panameño.

La constitución de 1904 y la codificación colombiana; las primeras leyes de trabajo y la Codificación Nacional; leyes subsiguientes al Tratado de Versalles; la constitución de 1941; la constitución de 1946.

 La Constitución de 1904 y los Códigos colombianos

El artículo 29 de la primera constitución panameña garantiza la libertad de comercio, de trabajo y de industria, declarando que “toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. No obstante, el Estado de reservaba un mínimo de ingerencia, puesto que el mismo artículo dispuso que las autoridades podrían inspeccionar la industrias y las profesiones en lo relativo a moralidad, seguridad y salubridad públicas. En esta norma se halla una referencia al régimen corporativo medieval, que monopolizo el trabajo. Dentro de ese régimen solo el gremio podía admitir en un oficio; pero la revolución francesa dio muerte a la organización gremial, proclamando la libertad absoluta de trabajo. El citado precepto constitucional fue modificado por un Acto Legislativo de 1918, pero su esencia quedo igual.

Por efectos del decreto número 4, del 4 de noviembre de 1903, del artículo 147 de la constitución de 1904 y de la Ley 37 del mismo año, los Códigos colombianos, que en la fecha de la independencia regían dentro del territorio panameño, continuaron en vigencia. De ahí que el contrato de trabajo se regula en esta época, por el código civil colombiano, en sus disposiciones sobre el arrendamiento de obras y servicios, consonas con la libertad de contratación admitida constitucionalmente. Dentro del ordenamiento jurídico en vigencia, no cabían las leyes protectoras de los obreros; no cabían las limitaciones a esa libertad contractual. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia, en acuerdo número 23 de 1910, estimo inconstitucional un proyecto de ley aprobado por la asamblea, sobre descanso semanal diciendo: “la cuestión de la reducción de las horas de trabajo que en el mundo se ha levantado últimamente, todos los gobiernos han reconocido carecer de autoridad para resolverla y su solución queda para decidirse entre patronos y jornaleros; y si esto esa así, menos pueden los gobiernos reducir los días de trabajo, que es lo que decide el proyecto de ley que se está examinando. Conforme al artículo 29 de la constitución toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.

Significa esto de manera clara que no deja lugar a dudas que hay libertad para ejercer cualquier oficio u ocupación cuando se quiera, siempre que el oficio u ocupación sean honesto; ya que al efecto no tienen las autoridades conforme a la segunda parte de este articulo más que la inspección en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas. El citado artículo 29 está comprendido por el Titulo III que trata de los derechos individuales, y el 45 de él dice que es prohibido a la Asamblea Nacional dictar leyes que disminuyan, restrinjan o adulteren cualquiera de los derechos individuales consignados en este título, sin reforma previa a la constitución, salvo las excepciones que establece.

Las Primeras Leyes del Trabajo y la Codificación Nacional

 Leyes de 1914 a 1916:

No obstante que el sistema constitucional panameño era opuesto a una legislación de tipo intervencionista, la necesidad de las leyes obreras se impuso a aquella ordenación jurídica y fue sancionada en 1914, la Ley 6°, que contiene disposiciones referentes a “obreros” y “empleados de comercio” regulando en forma distinta ciertos aspectos del trabajo de unos y otros. Establece la jornada de ocho horas (artículo 1°), declarándola aplicable también en las obras públicas, nacionales y municipales (artículo 2°); pago especial para el trabajo extraordinario (artículo 3°); preferencia al obrero del país y exigencia del 50% de obreros nacionales (artículo 5°); descanso dominical considerando no obligatorio el trabajo en día domingo, salvo en las obras cuya interrupción no fuera posible (artículo 7° y 8°).

En esta ley se establece un descanso diario, de 14 horas, para los empleados de comercio (artículo 9°); prohíbe la actividad de los establecimientos comerciales en domingo y de 9 p.m. 5 a.m., salvo excepciones como abarroterías, kioscos, boticas, etc. (artículo 10° y 11°); prohíbe también el empleo de menores de catorce años en obras recias, cantinas y comercios; y el de menores de 18 años en expendios de bebidas alcohólicas (artículo 14).

La Ley 17 de 1916, reformada por la 43 del mismo año, regula los accidentes de trabajo. Los define (artículos 1° y 2°), comprendiendo en sus estipulaciones a los empleados de comercio, de industrias y obras públicas o particulares (artículos 3°, 4° y 5°). Clasifica los accidentes de acuerdo a la incapacidad (temporal, permanente y parcial o total y de muerte), obligando al patrón a los gastos de asistencia médica y de entierro, así como a ciertas indemnizaciones con base en el último salario devengado, que no se considerara menor a B/.1.00 diario (artículo 6°, 7° y 8°).

Declara irrenunciables, intransferibles e inembargables los derechos otorgados por la Ley, asiendo nula toda transacción sobre los mismos; concede el amparo de pobreza a los obreros (artículo 12 y 16) y anula todo pacto contrario a las estipulaciones legales (artículo 32). Establece, en su capítulo II, el procedimiento para las acciones de indemnización, señalando el término de prescripción de las mismas en un año, sin perjuicio de la acción civil común (artículo 15). Regula la actividad de las compañías de seguro contra accidentes de trabajo, obligando al seguro del obrero (artículo 25) y excluyendo del sistema de prestaciones legales a los obreros asegurados, que se regirán por los beneficios del seguro particular.

 El derecho de trabajo en la codificación de 1917.

A pesar de que las leyes de 1914 y 1916 habían iniciado un régimen especial en materia de contratación obrera, de índole intervencionista y tutelar, los códigos panameños de 1917, que reemplazaron a los colombianos, dieron acogida en algunos casos, al sistema tradicional de arrendamiento

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