La Experticia
Enviado por yesiiimar • 16 de Enero de 2014 • 343 Palabras (2 Páginas) • 208 Visitas
X. VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA
A todo lo largo del proceso el Juez valora los hechos y elementos de prueba, constituyendo la
valoración el último estadio probatorio, antecediendo a la valoración, la interpretación de la
prueba, la cual está destinada a fijar con certeza, el significado de cada uno de los juicios de
hecho recogidos, el significado del dictamen en la experticia, mientras que la valoración, está
destinada a determinar si estos juicios que han sido fijados con certeza, son o no verdaderos. Es
por esto que se le pide al experto razone su dictamen, es decir, lo motive, que no se concrete a
una somera expresión de los hechos, por cuanto, la única forma de apreciarlo aplicando las reglas
de la sana crítica, como ya expusimos, es a través de una relación detallada de la actividad
realizada y del resultado obtenido.
Es por esto que el Juez, para poder valorar la prueba pericial previamente tiene que interpretar el
dictamen para descubrir lo que realmente se desprende de éste; así como también, constituye un
imprescindible elemento que servirá para reconocer la fuerza probatoria de la experticia, la
personalidad del experto, su experiencia profesional, al igual que, las razones científicas en que
se funda su dictamen.
Aún cuando el valor probatorio es esencialmente judicial, ya que su apreciación como elemento
de prueba es de exclusiva determinación del Juez, la norma contenida en el artículo 1.422 de
nuestro Código Civil nos proporciona una suerte de reglas de valoración sobre la naturaleza de
los hechos que se pueden articular en la prueba de peritos al establecer que: "Siempre que se trate
de una comprobación o de una apreciación...". En el instante en que el experto afirma o
comprueba la existencia de un hecho, esta prueba de experticia adquiere un valor decisivo como
medio de prueba, revistiendo por sí misma valor de plena prueba con respecto al hecho que ha
sido objeto del examen pericia¡, más no así con respecto al hecho en su totalidad en cuyo caso,
revestirá sólo el carácter de un indicio.
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