Problemática de la Causalidad en la Experticia Medico Legal
Enviado por catanadavila • 18 de Octubre de 2011 • 3.267 Palabras (14 Páginas) • 782 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACIÒN MISIÒN SUCRE, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA LUIS AL. ALVARADO, AMBIENTE U.C.V.
PFG.: ESTUDIOS JURÍDICOS, SEPTIMO SEMESTE, SECCIÓN 3.
U.C.: PENITENCIARISMO
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Indicé
Pág.
Portada…………………………………………………………………………..….i
Introducción………………………………………………………………………..3
Concepto de Experticia…………………………………………………………….4
Objeto de la Experticia……………………………………………………………..5
Importancia de la Experticia……………………………………………………….6
Valoración de la Experticia………………………………………………………...7
Partes de la Experticia….…………………………………………………………..7
Clases de Experticia……………………………………………………………….7
Experticia Medico Legal………………………………………………………….10
Problemática de la Causalidad en la Experticia Medico Legal……………….
Experticia Jurídica…………………………………………………………….
Experticia Civil……………………………………………………………….
Experticia Penal…….………………………………………………………...
Introducción
El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos ,sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas.
Así entonces, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia tiene un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. En este trabajo se intenta hacer una sistematización general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba de experticia en el sistema procesal venezolano, haciendo especial énfasis en uno de los debates más recientes que se han dado en el país sobre este medio de prueba: la comparecencia o no del experto en el juicio y su relación con los principios de la prueba penal.
Antes de la reforma del 2001, el Código Orgánico Procesal Penal no contenía regulación expresa acerca de la prueba pericial dentro de las normas que rigen la actividad probatoria, aun cuando diversas disposiciones del mismo se referían a ella y a la deposición de los expertos. Ahora sí contempla, en una nueva sección dentro del Capítulo II (De los Requisitos de la Actividad Probatoria), del Título VII (Régimen Probatorio), denominada “Sección Sexta. De la Experticia”, un conjunto de normas reguladoras de este medio probatorio (artículos 237 al 242).
La Experticia
Podemos definirla como el medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimiento o habilidades especiales.
Código Orgánico Procesal Penal, Sección Sexta. De la Experticia, Artículo 237:
Experticias: “El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los Peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”.
Peritos o Experto:
Es un sujeto que aporta un conocimiento sobre unos hechos que se han sometido a su consideración con motivo del proceso mismo y que es convocado para ofrecer juicios de valor y apreciaciones técnicas a propósito de los mismos.
Artículo 238 C.O.P.P. “Los expertos pueden ser titulares (Peritos), que son aquellos que tienen un título oficial que los acredita en una ciencia o arte y los no titulares (expertos) que son aquellos que tienen conocimientos o prácticas especiales en la ciencia o arte en las que se requiere su informe”.
Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este.
La Prueba Pericial o de Expertos:
Peritación o peritaje: es el procedimiento empleado por el perito para realizar sus fines.
Es una prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe u opinión que rinde una persona experta o docta en una materia determinada, sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales. Se trata de una prueba indirecta, porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que este debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos. La prueba pericial es una prueba personal, porque su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y conocimientos
Objeto de la Experticia:
El objeto de la Experticia es el estudio, examen y aplicación
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