Certificado Medico Legal
Enviado por pedrodelrio • 25 de Septiembre de 2011 • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 2.731 Visitas
EL CERTIFICADO MÉDICO, Análisis jurídico
Alberto González Cáceres, Abogado. Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico
1.1 Antecedentes
Uno de los documentos de mayor uso y empleo en la relación médico-paciente
es el Certificado Médico. Comúnmente es exigido al profesional de la medicina
con la finalidad de comprobar ante terceros, especialmente ante el empleador,
tal estado de deterioro de la salud (enfermedad) que importa la inasistencia al
centro laboral. Sin embargo, conforme la verificación de los hechos, la
legislación, la experiencia y la verificación de diferentes realidades, vamos
percibiendo que su uso viene reflejando diferentes facetas y problemas, que
hacen necesario ingresar a conocer este documento con la finalidad de
contribuir a dar luces sobre su uso correcto y adecuado.
A nivel legislativo nacional no ha recibido una definición. Su consideración se
encuentra asignado a atributos o derechos de las personas, sanas o enfermas
y vinculado a la acreditación de estas condiciones, como también a la de
proporcionar información que sirva de indicio de la presencia de hechos
defectuosos.
A nivel jurídico nacional no hemos encontrado tratado, análisis o investigación
sobre el Certificado Médico; por lo que resulta de sumo interés informar a los
usuarios (pacientes, profesionales y magistrados) al respecto, con la finalidad
de distinguir claramente su aplicación frente a las distintas situaciones
relacionadas a su uso. Así tenemos que jurídicamente su aplicación
equivocada puede dar lugar al nacimiento de derechos y obligaciones
derivadas de que el profesional médico conste en él daños a la persona, como
existencia de lesiones, leves o graves; de constar patologías (enfermedades)
simples o complejas que inhabiliten a la persona para el trabajo remunerado y
dependiente; así como otro tipo de situaciones derivadas de constar patologías
del ser humano relacionadas con la incapacidad de discernimiento o deterioro
físico de la persona.
A nivel médico comporta actos propios del acto médico. En nuestro país recibe
varias denominaciones, como por ejemplo Certificado de Salud, Certificado de
Atención en Salud, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo,
Certificado Médico Particular; etc., dependiendo del lugar y de la persona que
lo expide. En este sentido, concierne conocer si es que se trata de lo mismo y
corresponde, en consecuencia darle una clasificación, conocer sus
características, su correo uso y aplicación.
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1.2 Concepto
Por su propia naturaleza el certificado médico es una clase de documento1 y
concorde con la aceptación entregada por el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española es uno en el que se asegura la verdad de un hecho
médico. Sin embargo, es en esta última calificación que adquiere su mayor
importancia y mayor trascendencia jurídica; por cuanto por esta consideración
es regulada por norma sanitaria y en ese sentido adquiere condición de ser un
documento de orden público2, es decir un documento de interés general3.
El Código de Ética del Colegio Médico del Perú es muy sumario respecto a su
concepto. Los únicos artículos al respecto, el 78º y el 79º mencionan que el
certificado médico es un documento destinado a acreditar el acto médico
realizado, cuyo texto debe ser claro y preciso, y debe ceñirse a la verdad.
Incurre en falta ética, aquel médico que expide un certificando acreditando un
acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o
tendenciosa con el fin de perjudicar al paciente u obtener un beneficio indebido
para éste, para sí o para terceras personas.
La Ley 26842, Ley General de Salud tampoco nos entrega una definición sobre
el Certificado Médico; sin embargo, lo regula como un derecho de las personas
y atributo del ejercicio profesional de salud.
Al igual que el Acto Médico adquiere importancia por sus consecuencias
jurídicas, hecho que importa su estudio y es fundamento del presente análisis.
1 El documento, como el testimonio o la confesión, es el resultado de la actividad humana; pero, como
enseña Carnelutti, mientras los últimos son actos, el primero es una cosa creada mediante un acto que
sirve para representar algo. Es decir, documento es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y
representativa de un hecho cualquiera puede ser declarativo-representativo, cuando contenga una
declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo subscribe, como es el caso de los escritos
públicos o privados y de los discos o cintas de grabación magnetofónicas; puede ser únicamente
representativo (no declarativo), cuanto no contenga ninguna declaración como ocurre en los planos,
cuadros, radiografías, dibujos y fotografías. Pero siempre es representativo y esto lo distingue de las
cosas u objetos que sin ser documentos pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma,
una herida, etc.
2 Artículo IX, Título Preliminar Ley 26842, Ley General de Salud. La norma de salud es de orden
público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia
médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra
de
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