Peritaje Medico Legal
Enviado por maryesan • 27 de Abril de 2014 • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 475 Visitas
PERIMETRAJE MÉDICO LEGAL
Definición: “Todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la Administración de Justicia, y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal”.
Experto: “Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.
Perito: “Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber, oficio y experiencia”.
Clasificación de los Peritajes
1.- La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito.
Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, entre otros.
Ejemplos:
1.-Por lo anterior se desprende la necesidad de la intervención de peritos químicos, médicos, en casos de envenenamientos, se recogen restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado.
2.-En los casos de incendio, la Policía dispondrá que los peritos determinen el modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo, si fue intencional, perjuicios y daños causados.
Por la procedencia de su designación: puede ser oficial o particular; es oficial cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración pública.
Nombramiento de Peritos
El Código Orgánico Procesal Penal artículo 238, establece en su primer aparte establece que:
Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
Este indica que los peritos deberán ser designados por el Representante del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal pública y en la etapa de juzgamiento son analizados a través de los interrogatorios y los contra interrogatorios por las partes del proceso penal.
Estos peritos conforme a la normatividad procesal penal pueden excusarse y puede ser materia de recusación. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Excusas y Recusación al Cargo de Perito
En el segundo aparte del artículo 238 del C.O.P.P., establece que:
Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.
Condiciones para Ejercer el Cargo de Perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
El Informe Pericial
Es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente:
El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.− El motivo por el cual se práctica.
2.−La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado del modo en que se halle.
3.− La relación detallada de los exámenes practicados.
4.− los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Experticia Médico Legal
Todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la Administración de Justicia, y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal”.
Definición
“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”.
“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”. Sousa Lima.
El Ministerio Público ordena la práctica de experiencias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
Clases de Experticias
1. Judicial y Extrajudicial: es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso; la extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse.
2. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.
3. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez
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