Aspectos Medicos Legales
Enviado por Yennfer • 21 de Julio de 2014 • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 573 Visitas
Introducción
La reforma procesal penal va a ocasionar un cambio profundo en el sistema de justicia penal chileno. Se trata de un cambio de paradigma, en el que, desde un sistema de justicia criminal inquisitivo, se pasará a una gestión moderna, eficiente y respetuosa, con el objetivo de otorgar el debido proceso tanto a víctimas como a inculpados. La participación médica será relevante en este proceso, de modo que es fundamental que los profesionales médicos sepan en qué va a consistir su participación y cómo les va a afectar, especialmente a los que se desempeñan en los servicios de salud.
Entre los actores insertos en el nuevo sistema de justicia, los médicos forman una parte importante, así como la comunidad y la opinión pública. Estos actores son:
Ministerio Público: órgano del Estado que ejerce la función exclusiva de investigar, formular y mantener la acusación, y otorgar protección a la víctima y los testigos.
Poder Judicial
Defensoría Penal Pública: servicio público destinado a defender a las personas imputadas, gratuitamente si no disponen de recursos.
Juzgados de Garantía: tribunales unipersonales que aseguran los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal. Dirigen personalmente las audiencias que procedan; conocen y fallan faltas y delitos, según el procedimiento.
Tribunal Oral en lo Penal: tribunal colegiado compuesto por tres jueces, que conoce y juzga las causas por crimen o simple delito, salvo las excepciones contempladas por la ley, y resuelve los incidentes que se presenten durante el juicio oral.
En este nuevo procedimiento, todos los médicos pueden ser peritos. El perito es un tercero, ajeno al litigio, que posee conocimientos especializados en una determinada ciencia, arte u oficio, por lo que es llamado para prestar testimonio, a fin de contribuir a esclarecer cierta información técnica necesaria para que el juez o el fiscal fallen, tomando la mejor decisión posible según los hechos objetivos que les aporte el conocimiento especifico del perito.
Sin la demostración del hecho delictual no puede haber persecución penal y lo relevante en esa etapa es la prueba; sin ésta no puede haber persecución penal. Por lo anterior, la participación del perito es extremadamente relevante, tanto en la etapa de investigación, en que se va a considerar todas las pruebas y los peritajes, como en la etapa de preparasión, donde se va a rendir las pruebas y se va a citar los peritos y, por último, en el juicio oral.
Participación médica en el nuevo sistema procesal penal
La acreditación de los hechos punibles es el principal aspecto que va a exigir la participación de los médicos. Esta actuación se refiere a hechos atribuibles a violencia corporal física y sexual, principalmente; o sea, el médico debe encargarse de certificar la alteración corporal que puede ser considerada como un hecho punitivo delictual, según la violencia corporal física y de acuerdo al mecanismo causal. El médico normalmente maneja estos términos en el acto médico, en la anamnesis, diagnóstico, etc., por lo que se le puede considerar como un perito innato, pero es muy importante que tenga un esquema mental claro de los aspectos que importan a los fiscales y jueces, desde el punto de vista de las lesiones corporales.
De acuerdo con la naturaleza jurídica, para ellos es importante determinar si las lesiones fueron accidentales (sea involuntarias o imprevistas) o autoprovocadas; diferenciar las lesiones culposas (cuasi delito de lesiones) de las lesiones dolosas o delitos simples. Por ejemplo, en el ámbito médico, el aborto es un delito o acción dolosa, porque hay intención de dañar; en cambio en las lesiones por cuasi delito no hay intención, pero sí culpa; la tipificación, en todo caso, no le corresponde al médico, sino a los jueces o fiscales.
Frente a una lesión, al médico, de acuerdo con el Código Penal, le corresponde determinar dos aspectos importantes: el tiempo de curación y el tiempo de recuperación o de incapacidad laboral; esos dos aspectos definen el pronóstico médico-legal de las lesiones y, según dichos aspectos, el Código Penal tipifica a las lesiones de la siguiente manera:
Las lesiones graves o gravísimas son las que demoran en sanar o curar 30 días o más, o que causan incapacidad laboral por más de ese lapso.
Las lesiones menos graves son aquellas cuya curación biológica, o la incapacidad para el trabajo, va
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