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Peritaje Medico Legal


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  1.281 Visitas

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PERITAJE MEDICO LEGAL

El peritaje es el trabajo efectuado por los peritos, siguiendo determinados procedimientos para los que se deben de contar con los determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Es por ello que autores definen al perito como toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.

En razón a esto tenemos que el peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas, a pesar del constante uso de la palabra peritaje según la opinión Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, por ello opina que la peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

LENGUAJE JURÍDICO.

El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el informe médico-legal:

Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.

La terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso está el perito.

No debe abusar de la citas de los autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que está diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.

ALCANCE JURÍDICO.

Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.

EL VALOR PROBATORIO.

 Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.

En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice cómo va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.

Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí está la fase sumaria donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.

Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no está de acuerdo con el informe pericial o porque tomo parte y la otra parte la deshecho.

 TIPOS DE EXPERTICIAS.

Experticia Administrativa:

Cuando se trata de salubridad, por ejemplo: las realizadas por la guardia nacional para determinar si un cargamento de whisky incautado se encuentra adulterado.

Experticia Judicial:

para asesorar al Juez en la resolución presumible de hechos punibles, es ordenada por el Ministerio Público en fases de investigación, también es ordenada por el Fiscal, y cuando se presenta el informe pericial se presenta también el perito.

Experticia Legislativa:

Para asesorar en

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