La Fianza
Enviado por ellobo_04 • 30 de Septiembre de 2013 • 2.353 Palabras (10 Páginas) • 272 Visitas
La Fianza.
La fianza es un contrato por el cual una persona, el fiador, contrae el compromiso de
pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal, no cumple.
Es una garantía personal.
Es consensual, unilateral y a título oneroso.
Es un contrato accesorio: supone siempre una deuda que garantizar.
Puede ser convencional (impropiamente llamado fianza voluntaria), legal o judicial.
Para ser fiador se requiere la capacidad de derecho común.
El fiador debe obligarse “expresamente”, conforme con el Art. 2015 (y por aplicación
extensiva del Art. 1202). Esta regla no constituye, de ninguna manera, un requisito de
formalidad solemne.
Si el consentimiento del fiador debe ser necesariamente expreso, el del acreedor puede
ser tácito.
Es de la esencia del contrato que sólo el deudor se obligue: es unilateral.
Es de la esencia del contrato su carácter oneroso.
El contrato puede ser hecho en un solo original. Está sometido a la formalidad “Vale
por...” de puño y letra del fiador.
El fiador se obliga para el supuesto de que el deudor principal no pague. Por
consiguiente, el fiador debe tener bienes suficientes para responder del objeto de la
obligación (Art. 2018). El Art. 2019 considera solventes a los propietarios de inmuebles
y, en ciertos casos, se acepta como tales a los comerciantes.
Por su carácter accesorio, la obligación del fiador no puede ser más onerosa que la del
deudor principal, pero puede ser menos gravosa (Art. 2013). Esto último no opera para
fianza legal o judicial: en ellas el compromiso del fiador es idéntico al del deudor
principal.
La fianza de una obligación natural no hace que surja una obligación civil a cargo del
fiador, pero nada impide que alguien prometa garantizar una obligación natural a
condición de que ésta se convierta en una obligación civil.
El fiador puede ejercer la acción en nulidad relativa de la obligación principal, salvo las
excepciones puramente personales del deudor (Arts. 2012 y 2036): en efecto, la fianza es
válida aun cuando el deudor principal sea incapaz por menor edad o esté afectado por
alguna incapacidad de obrar.
Si el fiador presentado por el deudor principal se vuelve insolvente, éste debe procurar
otro fiador. De lo contrario el acreedor podría requerir el pago inmediato o la resolución
del contrato. Pero si es el acreedor quien ha propuesto al fiador y éste se vuelve
insolvente, entonces el deudor no tiene la obligación de procurar fiador.
Por su carácter accesorio, la fianza desaparece cuando desaparece la obligación principal.
La novación libera al fiador, a no ser que éste consienta garantizar el nuevo crédito.
El fiador que haya pagado tiene doble acción contra el deudor: su acción personal y la
acción del acreedor, en cuyos derechos se halla subrogado. Cuando ejerce su acción
personal puede demandar no sólo por lo que haya pagado, sino también por los daños y
perjuicios sufridos (Art. 2028). Cuando opta por la acción del acreedor debe recibir de
éste todas sus acciones, derechos y garantías (Art. 1251), pero si al momento de hacer el
pago de hacer el pago al acreedor el fiador se da cuenta de que el acreedor ha
comprometido su repetición, aquél se libera (Art. 2037): es el beneficio de la cesión e
acciones o subrogación.
El fiador debe indemnizar al acreedor por los daños que le ocasione el incumplimiento
del deudor principal.
El fiador pierde su derecho de repetición contra el deudor en dos casos: a) cuando haya
pagado al acreedor sin avisarle al deudor principal, que ignorando este cumplimiento ha
realizado un segundo pago; b) cuando haya pagado sin haber sido demandado y sin haber
prevenido al deudor principal (Art. 2031)
Si hay pluralidad de deudores mancomunados el fiador debe la parte del deudor que haya
afianzado, y posee una repetición contra aquellos cuya parte haya pagado, y dentro del
límite de esa cuota.
Si se ha estipulado la solidaridad entre los codeudores y el fiador ha consentido
garantizarlos a todos, el fiador debe pagar la totalidad al acreedor; posee entonces una
acción contra cualquiera de los codeudores solidarios para la repetición de la totalidad de
lo que haya pagado (Art. 2030). Ocurre lo mismo cuando el fiador sólo ha garantizado a
uno de los codeudores solidarios.
El fiador puede repetir antes del pago en cinco casos: a) cuando el fiador haya sido
demandado por el acreedor, b) el deudor ha quebrado o suspendido sus pagos, c) el
deudor se ha obligado a liberar al fiador dentro de cierto plazo que ha expirado, d) la
deuda se ha hecho exigible por el vencimiento del término, y e) después de diez años del
nacimiento de la obligación principal a la cual no se le ha fijado término.
Contrario a los deudores mancomunados, los cofiadores están obligados por la totalidad
de la deuda: el acreedor puede pedirle a uno cualquiera de ellos el pago íntegro. Desde
luego, el fiador demandado dispone del beneficio de división que le permite dividir la
reclamación entre los cofiadores solventes.
Si el acreedor divide desde el comienzo sus demandas sin que se le haya opuesto el
beneficio de división, soporta la insolvencia de ciertos cofiadores.
El beneficio de división le pone fin a la demanda por la parte que les incumba a los
Demás cofiadores. Sin embargo, este beneficio debe ser invocado por el fiador; el juez no
Puede suscitarlo de oficio.
El fiador que invoque el beneficio de excusión debe señalar los bienes embargables del
deudor y pagar las costas que se hayan avanzado en la demanda. La excusión debe ser
alegada no rige de pleno derecho. La excusión no es de la esencia del contrato, como se
verá más adelante cuando tratemos la fianza solidaria.
El fiador que haya pagado más de su parte sin alegar el beneficio de división dispone de
doble acción contra sus cofiadores: su acción personal y la del acreedor, en cuyos
derechos se halla subrogado. En ambos casos la deuda no se divide más que entre los
cofiadores solventes (Art. 2026)
De la fianza solidaria
El fiador solidario no dispone del beneficio de excusión (Art. 2021).
La jurisprudencia francesa no les reconoce el beneficio de división a
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