La Fianza
Enviado por alexanderot • 8 de Mayo de 2014 • 3.687 Palabras (15 Páginas) • 232 Visitas
III. LA FIANZA
1. Cuestiones previas
Las garantías son aquellos mecanismos que permiten respaldar el cumplimiento de una obligación asumida por una persona. El sentido de contar con una garantía es que en caso la obligación no sea cumplida por el deudor, el acreedor pueda obtener el cobro de su crédito a través de la ejecución de una garantía sobre uno o varios bienes del propio deudor o de un tercero.
La clasificación más tradicional que se aplica a las garantías es aquella que distingue a las garantías personales de las garantías reales. Esta clasificación se efectúa en función de la naturaleza de los bienes sobre los que recae la garantía.
En el caso de las garantías personales, estamos frente a aquellas garantías que recaen sobre la totalidad del patrimonio de la persona que las constituye (garante), de tal manera que, si se procediera a ejecutar la garantía, el garante deberá responder con todos sus bienes hasta que se alcance a cubrir la obligación puesta a cobro. Entre las garantías personales encontramos a la fianza y al aval.
El segundo tipo de garantías, las reales, comprende a aquellas garantías en las cuales se otorga en garantía uno o varios bienes de manera específica, por lo que, la ejecución de la garantía únicamente alcanzará al bien o bienes gravados mas no al resto del patrimonio del garante. Entre las garantías reales encontramos a la prenda y a la hipoteca.
En el presente informe, analizaremos una de las garantías de mayor uso en las operaciones comerciales, la fianza.
2. Definición de fianza
Como ya dijimos, la fianza es una garantía de carácter personal, constituida con la finalidad de respaldar el cumplimiento de una obligación asumida por la persona garantizada. Un elemento primordial de la fianza radica justamente en la distinción que debe existir entre el obligado principal y el garante o fiador.
En efecto, al tratarse de una garantía personal el sentido de ésta es que el fiador respalde con su patrimonio el cumplimiento de la obligación principal, por lo que, si la fianza fuese constituida por el mismo obligado principal, el acreedor, en buena cuenta, no contaría con garantía alguna.
Ahora bien, el Código Civil peruano define al contrato de fianza en el artículo 1868° como aquel contrato por el cual “(...) el fiador se obliga a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador”. Nótese que el texto del Código Civil señala con claridad la distinción que debe existir entre el deudor de la obligación principal y el fiador, cuando señala que el fiador se obliga a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena.
Del texto trascrito del Código Civil podemos desprender otro elemento interesante de la fianza. El fiador puede garantizar al deudor de la obligación principal como también a otro fiador, es decir, garantizar el cumplimiento de la obligación a la que se hubiera comprometido un primer fiador.
3. Sujetos intervinientes
Los sujetos intervinientes en el contrato de fianza son los siguientes:
a. El acreedor
Es la persona a favor de quien se debe cumplir la obligación principal o, en caso se incumpliera con ésta, frente a quien deberá cumplir el fiador.
b. El fiador
Es aquel que se obliga a garantizar, con todo su patrimonio, el cumplimiento de la obligación principal. De acuerdo a lo expresado anteriormente, deberá ser un sujeto distinto al deudor.
c. El deudor
Según hemos explicado, no es un sujeto indispensable en el contrato de fianza, pero es común que intervenga en él. Como es evidente, el deudor es el obligado al cumplimiento de la obligación principal.
4. Requisitos de validez
Para que el contrato de fianza sea celebrado de manera válida y pueda surtir todos sus efectos, existen requisitos de validez que deben ser cumplidos. De manera general, deben cumplirse los requisitos de validez requeridos para cualquier contrato, como son sujetos capaces, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Asimismo, el Código Civil establece en su artículo 1871º que el contrato de fianza debe ser celebrado de forma escrita, pues de lo contrario carecería de validez.
La forma escrita exigida debe ser entendida como cualquier forma de documento en el que conste la fianza, por lo que no es necesaria la legalización de las firmas de los intervinientes ni mucho menos que el documento sea elevado a escritura pública.
Tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales pueden constituir fianzas siempre que cuenten con facultades expresas para tal efecto .
5. Cobertura de la fianza
Como resulta lógico, la fianza debe otorgar la suficiente cobertura como para que el acreedor pueda obtener el cobro de la deuda en caso que el deudor incumpla con su obligación.
Claro está, que tratándose de una garantía real, como la prenda o la hipoteca, es relativamente sencillo determinar si la cobertura de la garantía es suficiente o no, pues bastará con establecer el valor del bien prendado o hipotecado y comprobar si ese valor es, por lo menos, igual al valor de la deuda, aunque lo ideal es que sea superior.
Pero qué sucede en el caso de la fianza, en el que la garantía se otorga sobre la totalidad del patrimonio del fiador, el cual puede variar en el tiempo, ya que es posible que el fiador disponga de su patrimonio con total libertad.
Frente a esta posibilidad, el acreedor tiene derecho a que el deudor sustituya al fiador si es que el patrimonio de éste se ve reducido en tal medida que no sea suficiente para cubrir el valor de la deuda. También es posible que la fianza sea sustituida por otro tipo de garantía, como una hipoteca o una prenda.
Pero si el deudor no sustituye al fiador o no cubre la obligación con otra garantía suficiente, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación, sin importar los plazos pactados .
Ahora veamos la situación del fiador. En la medida que el fiador se obliga a garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor, es natural que su obligación no deba ir más allá que la del deudor.
En efecto, el fiador queda obligado únicamente a cumplir con aquello a lo que se hubiera comprometido expresamente, sin que dicha obligación
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