La Filicion
Enviado por doro14 • 29 de Junio de 2015 • 18.010 Palabras (73 Páginas) • 306 Visitas
LA FILIACIÓN
1) Definición:
En sentido genérico, refiere Cornejo Chávez, la filiación es la relación que vincula a una persona a otra con todos sus antepasados y sus descendientes.
En sentido estricto, es lo que vincula a los padres con sus hijos.
Desde el punto de vista natural y biológico, todos los individuos son hijos de una madre y un padre, inclusive los niños concebidos por el procedimiento in vitro tienen de alguna forma un padre y una madre, sean estos desconocidos o conocidos.
También se puede decir que la filiación es una institución del derecho de familia que consiste en la relación paterno-filial existente entre una persona (hijo) con el padre que lo engendro y con la madre que lo alumbro.
2) Doctrina jurídica:
Actualmente, dentro de la doctrina se advierte que no existe un cabal y ceñido concepto de filiación. En efecto, las doctrinas más conocidas son:
a. Filiación como hecho: Algunos autores la consideran como un hecho, sin determinar si ese hecho es biológico o jurídico. Arturo Yungano refiere que la filiación es un vínculo biológico que liga a los padres con el hijo. Carbonier, piensa que es un vínculo jurídico entre el padre, la madre y el hijo, olvidando que se trata fundamentalmente de un hecho biológico o natural, ya que la ley no puede dar hijos, salvo en el supuesto de la adopción.
b. Filiación como parentesco: Otros autores la identifican con el parentesco, precisamente Aubry y Rau, la consideran como el lazo de parentesco existente entre el padre o madre y el hijo, y el brasileño Antonio Chávez estima que es el vínculo existente entre padres e hijos, el mismo que viene a ser la relación de parentesco por consanguinidad en la línea recta de primer grado, entre una persona(hijo) y aquello que le dieron la vida(padre o madre), omitiendo explicar que la filiación es el resultado de un hecho biológico o natural, mas no su antecedente.
c. Filiación como estado jurídico familiar: Un tercer grupo, entre ellos, Messineo sostiene que la filiación es simétrica y por ello atribuye u status: el de padre, el de madre o el de hijo. Demolombe, que la filiación es el estado de una persona considerada como hijo en sus relaciones con su padre o con su madre, todo lo que crea un estado civil, relaciones de familia y determinados derechos y obligaciones emergentes de la misma; pero olvidan que este es el resultado del emplazamiento previo en el carácter de padre e hijo.
d. Doctrina mixta: Por último, el cuarto criterio con la doctrina italiana, la filiación es un estado, un hecho natural y un hecho jurídico. La filiación es ante todo un hecho natural, por ser efecto de la procreación y que ese hecho está regulado por el derecho, por tanto, un hecho jurídico. Otros lo ven como un hecho biológico o natural, regulado por el derecho como un hecho jurídico, pero olvidan la conversión en un acto jurídico.
3) Clasificación
a. Doctrina y legislación tradicional: según esta se conoce varias clases de filiación como:
i. Legitima, si los hijos nacen de un matrimonio lícito o están legitimados por subsecuente matrimonio.
ii. Ilegitima, si los hijos provienen de una unión no matrimonial. Esta se agrupa en naturales y espurios. Los primeros, si los padres podían casarse al tiempo de la concepción y, los segundos, si no podían hacerlo, sub clasificándoles en fornezinos, sacrílegos y mánceres. Los primeros, a su vez en adulterinos, incestuosos y nefarios.
iii. Adoptiva, que nace por ficción de la ley y que ahora algunos autores la niegan precisamente por faltarle base biológica; sin embargo, esta admitida por la ley.
iv. Política, que se usaba y se usa (solo en algunos lugares) para designar la atinidad existente en las relaciones de los suegros respecto a sus yernos o nueras.
b. Doctrina moderna: Considera solamente dos categorías, apareciendo la adopción dentro de la primera, estas son:
i. Filiación matrimonial, que viene a ser una relación paterno filial que deriva de un casamiento arreglado a ley.
ii. Filiación adoptiva, la que proviene de la ley, como una categoría de hijos equiparados en algo a los matrimoniales pero no lo suficientes como para que merezcan la designación de hijo matrimonial.
iii. Filiación extramatrimonial, que es el vínculo paterno filial que resulta de una unión irregular o no matrimonial.
c. Doctrina actualizada: Postula la existencia de una sola filiación que abarca a las demás, sin mencionarlas pero a la vez nivelando los derechos de todos los hijos sin excepción; de ese modo, se borra las calificaciones de hijos legítimos e ilegítimos, matrimoniales y extramatrimoniales, hijos adoptivos, alimentistas, etc.
A despecho de quienes preconizan la existencia de una sola filiación en la legislación comparada, la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción, esto es, que considera solo dos categorías en la forma siguiente:
i. Filiación por naturaleza, que deriva de un vínculo biológico, comprendiendo tal vez la filiación matrimonial y la extramatrimonial.
ii. Filiación por adopción, que corresponde a un vínculo creado por ficción de la ley. Ahora bien, debe quedar establecido que según esa tendencia la filiación matrimonial, la extramatrimonial y la adoptiva produce los mismos efectos en cuanto derechos de los hijos
iii. Filiación mediante fecundación medicamente asistida, a consecuencia de los avances de la tecnología.
Si bien es verdad que en nuestra legislación se admitan dos o tres clases de filiaciones, no es porque subsista el trato discriminatorio, sino por la naturaleza de las cosas, pues son diferentes los criterios que pueden tomarse para establecer una u otra filiación: así en la filiación matrimonial existe un punto de referencia que es el de la celebración del matrimonio, lo que no es posible en la filiación extramatrimonial.
A. FILIACIÓN MATRIMONIAL
1. Definición:
• La filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y matrimonium o hijo que procede de padre y madre casados, es decir son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han contraído nupcias de acuerdo con las leyes vigentes.
• Es una institución fundamental del derecho de familia que consiste en la relación paterno-filial íntimamente vinculada con el matrimonio. En ese sentido, son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han contraído matrimonio de acuerdo con el ordenamiento jurídico de un país. (PERALTA ANDIA, 2008)
• La filiación matrimonial se refiere al hijo tenido en las relaciones matrimoniales de sus padres, sin embargo el concepto termina siendo impreciso, pues hay dos momentos distanciados en el tiempo, la
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