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La Función De Acervo


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  Ensayo  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  363 Visitas

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Los acervos

La palabra acervo evoca la idea de masa de bienes. En términos amplios podemos decir que el acervo constituye la masa hereditaria dejada por el causante.

Toda asignación cualquiera que ella sea, se calcula sobre la base de un acervo sea este real o imaginario.

La teoría de los acervos es la base del mecanismo sucesorio y constituye una garantía que entrega la ley a las asignaciones que a juicio del legislador requieren amparo y protección.

La doctrina ha distinguido 5 acervos: 3 reales y 2 imaginarios:

1° El acervo común o bruto

2° El acervo ilíquido

3° El acervo líquido

4° El 1er acervo imaginario

5° El 2° acervo imaginario

1° El acervo común o bruto se caracteriza este acervo porque en él se confunden los bienes propios del difunto con bienes que pertenecen a otras personas art.1341

Estos bienes se encuentran confundidos por muy diversas causas:

- el causante era casado bajo el régimen de sociedad conyugal, o participación en los gananciales con motivo de la muerte de uno de los cónyuges se disolverá la sociedad conyugal y los bienes del fallecido se confundirán con los del cónyuge sobreviviente.

- el causante era socio de una sociedad, su patrimonio se encuentra confundido con los de los otros socios.

- el causante era propietario con otras personas de bienes

El patrimonio que se encuentra unido a otros bienes. que no le pertenecen se llama acervo común.

Función de este acervo: separar los bienes de la persona muerta, restituyendo los bienes a los terceros y singularizando con precisión lo que le corresponde a la sucesión.

En esta etapa se pueden solicitar:

- la facción de inventario , se aplica el art.382 de las tutelas y curatelas

- las medidas conservativas que puede hacer valer cualquier persona que tenga interés o presuma de tenerlo. La ley regula la aposición de sellos: guardar bajo llave y sello los muebles y papeles de la sucesión hasta que proceda el inventario solemne de los bienes art.1222

- que se declare la herencia yacente para que no se deteriore su activo y darle un administrador competente o curador de la herencia yacente art.1240 y sgtes

Las costas de las diligencias solicitadas serán de cargo de la masa porque son gestiones establecidas en beneficio de todos los herederos.

2.- Acervo ilíquido y las bajas generales de la herencia

Una vez separados los bienes del causante de los bienes de los terceros con los cuales estuvieron confundidos se forme el acervo ilíquido. Se denomina ilíquido porque aquí deben deducirse ciertas obligaciones de pago preferente art.959. Estas obligaciones de pago preferente la doctrina las denomina bajas generales de la herencia. Estas se encuentran en el art.959 complementadas por el art.4° de la ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones

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