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La Indexación


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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LA INDEXACION:

Esta puede estar referida a índices generales (índices general de precios al mayor) o a índices parciales, índice de la mano de obra, índice de los materiales de construcción. Todas estas clausulas tienen la virtud de corregir el principio de nominalismo, siempre que los índices sean llevados de acuerdo a la realidad; pero en todo caso se acercan a la realidad en materia de cambio de valor. En Venezuela, generalmente se utilizan los índices publicados por el Banco Central, que son plenamente confiables.

La indexación puede estar referida solo al valor o precio de una cosa determinada, o de varias cosas determinadas. En general estas no vulneran el sistema monetario; de allí que la doctrina admita su validez. Este sistema se usa, por ejemplo, en los contratos de obra, cuando la utilización de ciertos materiales es la parte determinante del costo; el precio del cemento y de las cabillas, o los aumentos del costo de la mano de obra como consecuencia de contratos colectivos y disposiciones legales. Estas clausulas son perfectamente validas y licitas.

La indexación hace referencia a la actualización de la deuda a valores reales actuales, ya que el valor inicial de la deuda ha sido afectado por la pérdida del valor de la moneda (inflación) con el paso del tiempo. Esta es la Acción por la cual se aplica la modalidad de mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transacción, compensándola directa e indirectamente. Tradicionalmente se aplica a la corrección de los precios de algunos productos, salarios, tipos de interés, etc. Para adecuarlos al alza del nivel general de precios (medida por un índice, como el del "costo de la vida" o por otros indicadores: devaluación de la moneda, precio del oro, etc.).

La indexación es un mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se van ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios. La indexación es una práctica frecuente cuando existe una elevada y prolongada inflación; asimismo es reclamada a veces por los sindicatos, como una forma de mantener el valor de los salarios reales. En la práctica, en la mayoría de los casos, produce un efecto inercial que dificulta la lucha contra la inflación.

LA INDEXACION JUDICIAL:

Es un correctivo mediante el cual los jueces han pretendido corregir las consecuencias del nominalismo, violando el principio de la intangibilidad del contrato y del sistema monetario. La llamada indexación judicial, y su pretendido fundamento en el artículo 1.737 del código civil venezolano, además de no ser jurídicamente sostenible, puede conducir a efectos verdaderamente perjudiciales para el deudor, y por otra parte, no significa necesariamente el resarcimiento del mayor daño que el acreedor haya podido sufrir, pues la inflación puede ser menor a la pérdida de valor del dinero. Si el acreedor pretende el pago del capital, la indexación judicial del mismo y el pago de los intereses convencionales de mercado, como son los intereses bancarios, en realidad está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, pues además de recibir su capital aumentado por la indexación, también recibirá el pago de intereses reales, en los cuales está comprendida no solamente la retribución al capital sino también los efectos de la devaluación monetaria. De esta manera, el deudor se ve perjudicado, porque deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, una vez dentro de los intereses convencionales, y otra por la indexación; por su parte, el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello.

El artículo 1.737 del Código Civil Venezolano establece: la obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad numéricamente expresada en el contrato. En caso de aumento o disminución de la moneda, antes de que este vencido el termino del pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo, y no está obligado a devolverla sino en las monedas que tengan curso legal al tiempo del pago.

CARACTERISTICA PRINCIPAL DE LA INDEXACION:

La característica principal de la indexación es que no es impredecible, pues está relacionada de antemano con alguna cosa que sirve de "índice", en base al cual se calcula el monto del ajuste.

Y es automática, pues se suele definir que será aplicada cada cierto tiempo.

Muchas cosas pueden servir de índice. Se usa con frecuencia el valor de la moneda nacional respecto de otra, como por ejemplo el dólar, pero también se utiliza la tasa de inflación o el precio de algún producto estratégico como el petróleo.

La ventaja de la indexación respecto de otras formas de ajuste es que no depende de una decisión antojadiza de alguna autoridad o dependencia administrativa, lo que hace que todo el que está involucrado sepa a qué atenerse. En ese sentido, para que funcione correctamente, la indexación no debe ser optativa, pues se convertiría en arbitraria, y tampoco debe ser acumulativa, ya que en ese caso pasa a ser un ajuste común y corriente.

LOS INTERESES:

Se entiende por interés el beneficio que tiene el acreedor del dinero que ha dado en préstamo, es decir, el interés es el fruto producido por el dinero.

El artículo 1.745 del Código Civil Venezolano establece: se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles.

CLASES DE INTERESES:

 Compensatorios: exigido por razón de las pérdidas que el prestamista tiene que sufrir en sus bienes o por los beneficios (ganancias) de que se priva por carecer de su dinero (daño emergente y lucro cesante).

 Moratorio: que surge como pena por la tardanza o la mora del prestatario en devolver las cosas prestadas.

 Lucrativo: exigido no por razón del daño emergente ni por el lucro cesante, ni por la tardanza en la devolución, sino precisamente en razón del préstamo

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