La Jornada laboral en la legislación colombiana
Enviado por leonardo.olivero • 23 de Mayo de 2016 • Reseña • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 246 Visitas
UNIVERSIDAD COOPERATIVA
SEMINARIO REGIONAL I
Jornada laboral en la legislación colombiana
Es el tiempo convenido por el empleador y trabajador para que éste desempeñe las labores que le han encomendado. Art. 158 CST. Dicha jornada comprende el tiempo por laborar en un día y en la semana completa.
La jornada de trabajo es diurna y nocturna. Según la Ley 789 de 2002, se entiende que la jornada de trabajo diurna, es la comprendida entre las 6 AM y las 10 PM y la jornada de trabajo nocturno, la comprendida entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.
La jornada ordinaria es la que convienen las partes o a falta de convenio, la máxima legal, que de acuerdo con Art. 161 C.S.T., de 8 horas diarias, ó 48 horas semanales.
No obstante, la Ley 789 de 2002 (Art. 51), reglamentó la jornada flexible, que consiste en establecer turnos de trabajo de distinta intensidad horaria, con las siguientes condiciones:
- Laborar durante la semana un máximo de seis días.
- Tener un día de descanso obligatorio en la semana, que podrá coincidir con el domingo.
- Laborar como mínimo 4 horas diarias y máximo 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
- No exceder el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 a.m. a 10 p.m.
Excepciones: La jornada ordinaria, tiene algunas excepciones:
- Para los menores de edad se reduce la jornada laboral y además no pueden laborar en jornada nocturna ni en días festivos.
- Las personas que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. La jornada laboral puede exceder las 48 horas.
- El trabajo con jornada flexible de 36 horas semanales, sin exceder las 6 horas diarias. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a recargo nocturno, ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero sí tiene derecho al día de descanso remunerado.
- Los radioperadores de las empresas de aviación comercial (6 horas diarias continuas).
- Los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial, tienen una jornada de 90 horas cada 30 días de trabajo.
- Los empleados de servicio doméstico: Siendo trabajadores internos, la jornada laboral es de máximo 10 horas diarias.
- Los empleados de simple vigilancia que tengan vivienda en el lugar de trabajo, deben estar disponibles las 24 horas del día.
La jornada extraordinaria o suplementaria está compuesta por las horas extras o tiempo suplementario, que es el que excede la jornada ordinaria convenida por las partes.
Clases de Horas Extras: Pueden ser:
- Diurnas: entre las 6 AM y 10 PM; después de haber cumplido con la jornada convencional ó máxima legal.
- Nocturnas: entre las 10 PM y 6 AM; después de haber cumplido con la jornada convencional ó máxima legal.
Recargo Nocturno: Es el que se paga a un trabajador cuando parte de su jornada o la totalidad ha de ser laborada dentro de la jornada nocturna y equivale al 35% del valor de una hora ordinaria y 110% si es recargo nocturno dominical o festivo.
Recargo de las Horas Extras: Las HED ó HEN deben pagarse con un recargo sobre el valor que se paga por una hora ordinaria.
HED: 25% sobre el valor de la hora ordinaria
HEN: 75% sobre el valor de la hora ordinaria
En ningún caso las horas extras laborales diurnas o nocturnas podrían exceder de 2 horas diarias o 12 semanales y cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleador y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá laborar horas extras el mismo día.
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