La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Enviado por nicomoto • 30 de Octubre de 2013 • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 441 Visitas
de este trabajo es hacer una breve reseña acerca de la evolución jurisprudencial que ha suscitado la interpretación del art 245 de la ley de contrato de trabajo, antes y después del famoso caso “Vizzoti”, analizando la postura de los órganos judiciales nacionales y provinciales respectivamente.
1) La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho órgano se inclino por la constitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art 245, tal como quedo demostrado en los autos “Villarreal, Adolfo c/ Roemmers S.A. s/ Cobro de pesos (CSJN 1012/97). Allí la Corte expresa que no resulta irrazonable el módulo indemnizatorio fijado en el art. 245 de la LCT, dado que es facultad del legislador decidir qué sea la protección del despido arbitrario, excediendo las atribuciones de los jueces expedirse sobre la conveniencia o inconveniencia de dicho régimen. En otras palabras, consideró que el quantum del tope indemnizatorio era una cuestión política no justiciable. A mayor abundamiento, consideró que “…la remuneración que sirve de base fue establecida por las partes mediante un acuerdo colectivo y no unilateralmente por el Poder Ejecutivo, por lo cual no se puede entender absurdo o arbitrario su monto”. A partir de allí, la Corte continuó expidiéndose a favor de la constitucionalidad del tope actualmente fijado en el art. 245. Otros fallos posteriores en este sentido: “Ranzuglia c/ Fundación UB”, del 27/5/1999, “Fabro c/ Gamea”, “Vender c/ Camea”, y “Mastroiani c/ Establecimiento Terrabusi”, todos ellos del 27/5/1999, Carvajal, Daniel c/ Bic Argentina” (3/4/2001), “Duchowny,Norberto c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.” (15/5/2001) y muchos otros.
2) La Jurisprudencia de la Cámara del Trabajo de Capital Federal.
A pesar de la firme doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia hasta “Vizzoti” a favor de la constitucionalidad del tope indemnizatorio, las Salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon de modo constante la inconstitucionalidad de este tope. Por ejemplo, la Sala VI, 5/11/93 en autos “Berenstein de Mittelman c/ Asoc. Mutual Israelita” señaló que “...cuando en un supuesto concreto la aplicación de la tarifa causa un efecto injusto y surge un monto irrazonable, se desnaturaliza su esencia, carece de sentido jurídico y debe ser reemplazada por la decisión fundada del juez y ser pagado el resarcimiento sin aplicar el tope.” En 1996, fue el turno de la Sala III en “Cuevas, Guillermo c/ Tres Cruces S.A. s/ despido”, quien dijo que: “En algunos casos se ha desechado el planteo de invalidez constitucional del art. 245 LCT, en el entendimiento de que la circunstancia que el tope tarifario previsto por la norma citada, si bien puede experimentar variaciones a través del tiempo, no es susceptible de causar agravio constitucional. Ello es así, en principio, salvo que se demuestre que se incrementa la protección hasta la exorbitancia o que se la reduzca hasta otra irrisoria. Se configura la irrisoriedad cuando en el caso concreto el salario promedio fijado, que corresponde tomar en cuenta conforme al art. 245 LCT, no guarda una razonable proporción con la remuneración del trabajador demandante”.
Tres años más tarde, en 1999, la Sala VI en autos “López, Juan F. c/ Cía General de Fósforos Sudamericana s/ Despido” dijo que “cuando el tope indemnizatorio es disparatado respecto de la base, aplicarlo sin más arremete la propiedad privada y vulnera el art. 17 de la CN.”
3) La Jurisprudencia de la SCBA y de los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Desde los primeros casos que llegaron a la S.C.J. bonaerense por mayoría se resolvió que ”No es inconstitucional la regla del art. 245, parte 2ª de la ley de contrato de trabajo (t.o. decreto 390/76), en cuanto determina el sistema para el cálculo del tope máximo de la indemnización por antigüedad en tanto sólo configura el parámetro que el propio legislador utiliza para indemnizar el perjuicio derivado del despido, y es al Poder Legislativo al que incumbe con exclusividad reglar las relaciones laborales y las consecuencias de la ruptura del contrato de trabajo.”
Dicha postura puede verse, entre muchos otros fallos, en los autos “Montero Oscar c/ Fortunato Bonelli y Compañía S.A. s/ diferencia de indemnización por despido”, de fecha 1/04/2004, donde el Superior confirmó el rechazo de la demanda del Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás, expresando que: “….la suma fijada como indemnización no implica alterar la garantía contra el despido arbitrario, ni “pulveriza” el derecho a la indemnización consecuente”.
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