La Ley 1178 Y El Control Social
Enviado por MIMIMON • 18 de Septiembre de 2013 • 5.694 Palabras (23 Páginas) • 392 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACION
MODULO I – INTRODUCCION A LA LEY SAFCO
EL CONTROL SOCIAL Y LA LEY 1178 (SAFCO)
INTRODUCCION.
El Control Social es una respuesta a la desconfianza en el Estado, que ha venido acumulándose hace muchos años. La corrupción es un factor real en la gestión estatal y también ha sido un factor magnificado por la contienda política. La corrupción y su manejo mediático será un medio de destrucción de adversarios políticos y de concentración de popularidad, particularmente cuando se actúa desde la oposición. Pero el Control Social emerge también como una demanda que tiene el objeto de limitar el abuso y la arbitrariedad de parte del Estado. Un primer paso en esta línea se plasmó en la creación del Defensor del Pueblo que ha cumplido un rol importante en materia de derechos humanos y otro menos visible en cuanto a la defensa del ciudadano frente a la arbitrariedad o abuso del Estado en su función de administrador. Sin duda, el impulso de Control Social apunta en la línea de limitar el poder y hacer a las autoridades auditables sobre sus actos. Pero en el caso particular de Bolivia la demanda parece tener un alcance mayor. Primero, es difícil separar del análisis el factor cultural y de idiosincrasia. A la sociedad le gusta asumir un rol fiscalizador y le genera cierta satisfacción ejercer control, quizás más por el poder que ello representa que por la responsabilidad que implica en cuanto a los resultados. Pero también existe una demanda de participación más amplia. Sectores de la sociedad demandan ser parte no solo en el control sino en la planificación, la gestión y la evaluación de la gestión pública. El reto es cómo lograr que esto suceda de manera racional, contribuyendo a la eficiencia y evitando un caos de cogestión y dilución de responsabilidades.
1. DEFINICION DE CONTROL SOCIAL.
Se entiende como Control Social de la gestión pública a los “mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia para el logro de objetivos”.
De manera más amplia, se define que el Control Social participará en todos los procesos y resultados que desarrollan las instituciones públicas, con lo que quedan cubiertas absolutamente todas las funciones estatales. Las casi ilimitadas competencias y atribuciones que tiene el Control Social pueden derivar en un sistema que impida el adecuado funcionamiento del Estado. Las capacidades concentradas en el Control Social pueden hacer que los propios funcionarios públicos se sientan en extremo atemorizados, particularmente por el hecho que el Control Social, a diferencia de los mecanismos institucionalizados que realizan control especializado como la Contraloría y otros que actúan en base a procedimientos y normas codificadas, actuará en base a usos y costumbres.
2. EL CONTROL SOCIAL EN LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
El presenta trabajo analiza el diseño del denominado Control Social establecido en la Nueva Constitución Política de Bolivia (NCPE). Lo fijado en el texto constitucional y lo definido en el Decreto Supremo Nº 0214 de julio del 2009, que establecen un escenario de elevado poder para el denominado Control Social.
El Control Social alcanza a todos los ámbitos estatales y tiene múltiples competencias de control y fiscalización, denuncia, interpelación a autoridades, control de derechos humanos además de gestión pública, diseño de políticas, participación en la preparación de revocatorias de mandato, coordinación de otros órganos de control como por ejemplo la Contraloría, participación en actividades legislativas para la construcción colectiva de Leyes, etc. En cuanto a los límites de su accionar, éste no queda circunscrito al sector público. Si bien se dice que la condición es la administración de recursos fiscales, cuando un privado opera en un sector como servicios públicos, energía u otros, igualmente queda expuesto al alcance del Control Social.
La posición que se sustenta es que el principal factor para la lucha contra la corrupción debe emerger del fortalecimiento de los controles al interior del Estado como una instancia propia de éste y no como un órgano paralelo. Se muestra que los controles más importantes deben ser parte de un diseño constitucional que evite la concentración de poder y distribuya capacidades de modo que las decisiones deben ser resultado de espacios de cooperación entre los Órganos del Estado, donde convergen las voluntades de las partes. La visión que se construye es que los controles deben funcionar primero dentro el mismo Estado antes de pensar que otros controles menos formales como el llamado Control Social, puedan tener algún efecto sobre la calidad de funcionamiento de las entidades públicas.
Se muestra que lo fijado en la NCPE puede tener un efecto adverso definitivo sobre el sector privado y sobre la seguridad jurídica para hacer emprendimientos en el país. El sector privado debe estar sujeto a controles y mecanismos de fiscalización cada vez más efectivos. Sin embargo, este tipo de acciones deben emerger de instancias formales, con procesos claros, preestablecidos y sustentados en los derechos al debido proceso. Lo que no funcionará es un sistema de control informal, no institucionalizado, no especializado o redundante. La participación de la sociedad civil en las políticas empresariales o en la gestión productiva misma es calificada como inviable.
a) Alcances de la Nueva Constitución y el Control Social.
El texto constitucional aprobado mediante referéndum de fecha 25 de enero de 2009 ha incorporado un concepto nuevo para el marco legal de Bolivia, llamado Control Social. En el texto se hace referencia reiteradamente a este criterio, señalando que está compuesto por ciudadanos y entidades. No se establece exactamente quiénes y cómo alcanzan la condición de miembros de esta instancia, aspecto que se dejaría a reglamentación mediante Ley. Específicamente, el Título VI a partir del artículo 241 hace referencia expresa al Control Social, señala que “El Pueblo soberano, por medio la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” Luego sigue “la sociedad civil organizada ejercerá el Control Social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”, es decir, el alcance de las competencias del llamado Control Social podría llegar a entidades privadas como las financieras, cuyas actividades incluyen la administración de caudales fiscales, tales como el cobro de impuestos y recaudaciones en general, además
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