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La Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  367 Visitas

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La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, consta de 7 Títulos, 103 artículos, los artículos 102 y 103 (fueron derogados), la presente Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, ha tenido diversas reformas, siendo la última la publicada en el mismo Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2008.

En su Título Primero nos habla de las disposiciones generales subrayando que esta ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito.

De igual manera señala que organizaciones son consideradas como organizaciones auxiliares de crédito y cuáles son las actividades auxiliares para ese propósito.

Manifiesta que será la SHCP, quien otorgue la autorización para la constitución y operación de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero (vigente hasta el 18 de julio de 2013). La SHCP determinará los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados.

El Título Segundo relativo a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, se encuentra compuesto por Cinco Capítulos; el primer capítulo versa sobre los almacenes generales de depósito, su objeto, actividades de los mismos, clases de almacenes generales, las cuales señala la Ley que serán de tres tipos: a) los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase; b) los que se destinen para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, c) Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

También se indica de la prohibición que tienen los Almacenes Generales para expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital.

El Capítulo Segundo, que seguirá vigente hasta el 18 de julio del 2013, nos indica de las operaciones que podrán realizar las sociedades que tengan autorización para operar como arrendadoras financieras, entre las que se mencionan las de celebrar contratos de arrendamiento financiero, adquirir bienes, obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior.

El capítulo Segundo BIS y el Capítulo Tercero, están derogados.

El Capítulo Tercero Bis, relativo a las empresas de factoraje financiero, vigente hasta el 18 de julio del 2013, de la fracción I a la X del Artículo 45 A señala las operaciones que estas sociedades pueden realizar.

Relativo al Capítulo Tercero Bis I, de las filiales de instituciones financieras del exterior, define los conceptos de filial, institución financiera del exterior y sociedad controladora filial, cómo se constituirán y cómo operarán las filiares.

El Título Tercero relativo a la Contabilidad, Inspección y Vigilancia, está integrado por dos Capítulos, el Capítulo Primero nos habla de la contabilidad y la Ley pronuncia que todo acto que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar de crédito deberá ser registrado en la contabilidad, la contabilidad, libros y documentos, plazo y conservación se regirán por la Comisión Nacional Bancaria. Esta Institución mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las organizaciones del crédito deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales, la Comisión fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las organizaciones auxiliares del crédito y las reglas mínimas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades.

Respecto al Capítulo Segundo, este versa sobre la inspección y vigilancia y nos signa que la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria, respecto a las visitas de inspección nos dice que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio están obligadas a permitirlas. La inspección tiene por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento y sistemas de control. Las visitas son de tres tipos: ordinarias, especiales y de control.

Por cuanto hace al Título Cuarto inherente a las Facultades de las Autoridades, está compuesto por Dos Capítulos, el primero de ellos (disposiciones generales) nos dice que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán avisar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria

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