La Mediacion, Como Alternativa De Solucion De Controversias
Enviado por jonathanyeray • 20 de Octubre de 2013 • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 495 Visitas
OTRAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
2.1 ANTECEDENTES DE LA MEDIACIÓN
Los orígenes de la mediación se remontan a principios de la civilización y son anteriores a la justicia pública y a la aparición de los jueces.
Nos remontamos al origen mismo del hombre, ya que es tan antiguo como lo es el conflicto. Éste es connatural al ser humano y a los grupos que integra. Su génesis es la de la vida en comunidad.
Existen fragmentos filosóficos presocráticos, como los de Heráclito y Aristóteles, donde podemos traducir que “el conflicto es el promotor del cambio y a su vez es consecuencia de éste…” y simplemente se necesitan dos seres, ya que el conflicto se caracteriza por la dualidad adversario–adversario.
Con la mediación se observa el conflicto desde una perspectiva positiva, haciendo que ambas partes se beneficien y resulten ganadoras.
Los antecedentes de la mediación actual no son sino una adaptación renovada de la que ya existía en otras culturas y en otras épocas.
En China, desde la antigüedad, fue un recurso básico en la resolución de los desacuerdos.
Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones humanas, que debía dejarse desenvolver. En su pensamiento, el apoyo unilateral y la intervención adversarial, dificultan la comprensión y son la antítesis de la paz.
En esta república la mediación se sigue ejerciendo en la actualidad a través de los comités populares de conciliación.
En Japón la mediación tiene viejas raíces en sus costumbres y leyes. En sus pueblos se esperaba que un líder ayudara a resolver las disputas.
En África era costumbre reunir una asamblea vecinal para la resolución de conflictos interpersonales, con la participación de una persona con autoridad sobre los contendientes.
Entendemos que para conseguir una sociedad justa debemos colaborar juntos mediante el diálogo y procesos más humanos, rápidos, y sobre todo mejorar las relaciones entre las partes acercándolas al mutuo acuerdo.
Evitando procesos judiciales extensos, costosos y públicos, que desgastan tanto la eficiencia de las administraciones como la de los particulares y/o entidades con personalidad jurídica.
Estas ventajas son de gran relevancia en último caso, ya que muchas de estas entran en procesos judiciales que no pueden soportar debido a la actual situación económica. La consecuencia: El cierre y la paralización de la actividad de la empresa por falta de medios.
La mediación, como alternativa a los procesos judiciales, no es concepto novedoso. La intervención de una tercera persona que ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos y a adoptar sus propias decisiones se ha venido produciendo en diversas culturas desde tiempos lejanos.
En muchas culturas, las relaciones familiares y de parentesco han constituido un recurso de mediación muy importante, con la institución del jefe de familia o patriarca como figura respetada por las familias por su sabiduría y competencia para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Grupos étnicos y religiosos han establecido históricamente sus propios sistemas alternativos para la resolución de desavenencias.
La resolución de conflictos interpersonales y comerciales entre miembros de un subgrupo con la asistencia de terceras personas respetadas del mismo grupo era una manera de conservar la independencia y establecer normas. Gremios comerciales, mercaderes, etc., sintieron la necesidad de resolver sus desavenencias sin la imposición de una autoridad externa, por lo que la mediación y hasta cierto punto el arbitraje representaban la fórmula idónea para preservar esa independencia.
En la antigua China, la conciliación y la mediación fueron los principales recursos para resolver desavenencias. La mediación se sigue ejerciendo en la República Popular China a través de los comités populares de conciliación. En Japón, país de rica tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder de una población se erigía en mediador para ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias. Con el tiempo se aprobaron disposiciones legales para que los tribunales japoneses emplearan la conciliación de forma habitual.
En los Estados Unidos, los primeros cuáqueros ejercían tanto la mediación como el arbitraje para resolver sus desavenencias comerciales, sin recurrir al litigio. No obstante, los antecedentes y modelos de mediación más conocidos en los Estados Unidos provienen de los procedimientos de resolución de desavenencias laborales industriales. Según Kessel y otros autores, algunos de los primeros escritos que proponían la adaptación de técnicas alternativas para resolver conflictos interpersonales se apoyaban precisamente en esos antecedentes. Aunque ya se había observado anteriormente, es a finales de la década de los 60 cuando la sociedad estadounidense expresa un gran interés por las formas alternativas de resolución de desavenencias, o "Alternative Dispute Resolutions" (ADR), es decir "mecanismos que intentan resolver disputas, principalmente al margen de los tribunales, o mediante medios no judiciales". Estudiosos del derecho como L.Fuller, F.Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School, o el conocido autor Howard Raiffa, han contribuido notablemente a la formación del pensamiento teórico respecto a los procedimientos y aplicación de técnicas para la resolución de conflictos fuera de los tribunales.
La adaptación a Europa de un movimiento de ADR semejante al estadounidense resultaba particularmente compleja por diversas razones, a excepción del Reino Unido, que es el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica con los Estados Unidos ha acogido con más intensidad las técnicas de ADR en áreas tan diversas como el derecho comercial, la responsabilidad médica o el derecho del deporte. En países como la República Federal Alemana, que no se caracteriza especialmente por la cultura negociar característica de los sistemas del common law, la utilización de la mediación se ha incrementado considerablemente en los últimos años, como un mecanismo de lo que se denomina Alternative in der Ziviljustiz, en materias tales como la resolución de conflictos que afectan al medio ambiente, derechos económicos, conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos, o cuestiones que afectan a los consumidores.
En el año 1995 entra en vigor en Francia la Ley de Mediación Procesal, que modifica el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil e introduce explícitamente la mediación. Además de la conciliación como proceso previo y obligatorio antes
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