Medios Alternos De Solucion De Controversias
Enviado por lala1 • 16 de Marzo de 2012 • 1.683 Palabras (7 Páginas) • 1.070 Visitas
LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
INTRODUCCION:
Los medios alternos de solución de controversias, podríamos considerar que en la actualidad estos se encuentran en un redescubrimiento (MASC) de conflicto pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas.
La conciliación por ejemplo, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
Los MASC, como muestra si hacemos una meditación a la polémica moderna acerca de los límites de la acción del estado. En particular sobre quien debe administrar justicia.
Al respecto en un intento de simbolización puede hablarse propiamente de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
a) la teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.
b) la teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero.
c) la teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternos de solución de controversias MASC.
Es por eso que desde tiempos remotos inclusive aun sin tener un nombre propio a cada medio los MASC ya existían incluso muchos o la mayoría de los conflictos ni siquiera llegaban a los tribunales ya que por medio de la auto tutela o de la autocomposición, los MASC también nos llevan a la idea de que las partes son dueñas de su problema o litigio y por eso son ellas las que deben decidir la manera en que van a resolverlo y por lo que se puede elegir en diversas posibilidades como hacerse justicia de mano propia, o acudir a un procedimiento pero que se sabe que tal vez ni es la única opción si se va a obtener los resultados esperados. Es por eso que quiero resaltar que nos e trata de renunciar a la justicia o de una privatización de la misma, sino de la existencia de diversos mecanismos para conseguirla
Desarrollo:
Pero que son los medios alternos de solución de conflictos y que nos ofrecen? Los MASC consisten ene diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.
Los medios alternos de solución de controversias-MASC, además pueden definirse todo en dos formas:
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Estas alternativas nos ofrecen además de otras tres importantes que quiero resaltar; mediación, conciliación y arbitraje.
En la mediación las partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, denominado mediador que facilita la comunicación entre aquellos para que puedan delimitar y solucionar el conflicto y que además formulen una propuesta de solución.
El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
En la mediación las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar, se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada y pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
La conciliación: implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos. Es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones
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