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La Oferta


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  3.872 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE CIENCIAS, POLÍTICAS Y JURÍDICAS

UNIDAD CURRICULAR: DERECHO DE OBLIGACIONES

TERCER AÑO DE DERECHO SECCIÓN 01/M1

Profesor: Bachiller:

Julio Cesar Ruíz Araujo Torrealba Sabrina

CI: 23.801.434.

3er Año. Sección M1.

Septiembre 2013.

Introducción

El consentimiento es el núcleo del contrato y no suele surgir por coincidencia inmediata del querer de las partes, sino como resultado de un proceso conformado por una serie de actos que constituyen la etapa preliminar del contrato, esto es, conversaciones iniciales, negociaciones, tratos. Esta etapa comienza con la exteriorización de un acto volitivo del oferente (policitación, oferta, solicitación) seguido de otro acto volitivo del destinatario del primero, mediante el que manifiesta, expresa o tácitamente, que le interesa en principio su contenido económico.

Desarrollo

La Oferta.

Definiciones de Oferta

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo.

Para la aceptación de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y apegarse a las condiciones del oferente.

La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta siempre que esta no haya sido aceptada, mientras que en otros, la oferta debe mantenerse intacta por el periodo de tiempo que normalmente tomaría un contratante en analizar la oferta.

También puede citarse al ilustre tratadista Aguilar Gorrondona, quien en su obra Contratos y Garantías (2009), explica que la formación del contrato, puede iniciarse mediante la oferta dirigida por una persona a otra, en la cual se contengan todos los elementos del futuro contrato. (p. 185).

O tambien a Ossorio (2006), indica que Oferta es “la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa”; en otro sentido señala que oferta no es más que “Propuesta para contratar”.

Puede decirse, partiendo de esto último, que la oferta constituye una manera de formación de un contrato, y más específicamente del elemento consentimiento del contrato.

Por su parte, Maduro (1987) define como oferta “una proposición unilateral que una persona denominada oferente o policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblado, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato”.

El citado autor advierte, que la oferta por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente, y en criterio de ese autor, esto es lo que diferencia a la oferta de la “promesa de contratar”, por la cual el oferente queda de una vez obligado.

Su fuerza obligatoria.

Fundamento de la obligatoriedad de la oferta

La doctrina ha estructurado diversas teorías:

A. La teoría del hecho ilícito

Se considera como un hecho ilícito la revocatoria intempestiva que haga arbitrariamente el oferente de una oferta con plazo expreso o tácito, quien por consiguiente está obligado a pagar los daños y perjuicios que ocasione al destinatario con fundamento en el artículo 1185 del Código Civil. Esta tesis se compagina con quienes consideran que la revocatoria es posible y ella da lugar a daños y perjuicios. Entre nosotros la revocatoria no impide la formación del contrato, por lo cual la teoría del hecho ilícito no es aceptable. También se le critica que el incapaz quedaría obligado, siempre que hubiera actuado con discernimiento, por la oferta de celebrar un contrato, cuya nulidad relativa podría solicitar.

B. La teoría del antecontrato

Atribuida a Demolombe explica que en toda oferta a plazo se presume que hay dos ofertas: a) Una oferta expresa para celebrar el contrato; b) Una oferta implícita sobre un contrato unilateral por el cual el oferente se obliga a mantener la primera oferta. Este contrato estaría implícitamente aceptado por el destinatario de la oferta, porque para él no significa ninguna contra prestación, ni ningún riesgo. Esta teoría ha sido desechada por su artificiosidad.

C. La declaración unilateral de voluntad

Esta teoría se fundamenta en que la oferta se sustantiviza y quien la formula se obliga a mantenerla durante el plazo sin necesidad de ninguna intervención del destinatario. Esta teoría tiene su fundamento en las disposiciones del Código Civil vigente que, al igual que el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, le da expresamente valor a la oferta.

Disposiciones del Código Civil

Artículo 1.137 El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si

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