La Pertinencia, La Conducencia Y La Necesidad De Una Prueba En Penal
Enviado por andrerincon • 4 de Diciembre de 2014 • 952 Palabras (4 Páginas) • 1.148 Visitas
PRINCIPIOS DE LA
PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y NECESIDAD DE LA PRUEBA
DR. CESAR AUGUSTO NOPE
NOMBRE: HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO
COD. 237529
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
POPAYAN
FUENTES NORMATIVAS
Para iniciar es bueno traer como referencia las fuentes normativas de lo que vamos hablar por consiguiente:
ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles
ARTÍCULO 235 LEY 600 DE 2000. Rechazo de las pruebas. Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.
ARTÍCULO 359 LEY 906 DE 2004. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba
PRINCIPIO DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA
Nuestro sistema penal acusatorio trae consigo esta figura jurídica de las cuales define como un concepto correlativo, donde esta exige que haya un nexo entre el medio de prueba de los que se pretende disponer y los hechos que se pretenden probar. Por eso señala, que la calificación de impertinente recae sobre la prueba que no se refiere, ni indirectamente, a los hechos alegados en el proceso. Así mismo, en el contexto y evaluándose otro concepto relacionado, se llama inútil a la prueba que, aun en el supuesto de un resultado positivo, no tendría eficacia para los fines del proceso en el que hubiera de practicarse.
A su vez podemos traer como referencia la sentencia con radicado 37198 de fecha 24 de agosto del 2011 de la corte suprema de justicia en sala de casación penal donde indica que “la pertinencia apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para mostrar un de interés al trámite”
Ejemplo: es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal, cuando lo que está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.
Por tanto, para concluir podemos decir que este principio es una limitación de la prueba, pero igualmente es necesaria, pues significa que en esa etapa del proceso no se debe perder el objeto en sí de las pruebas, que es la de determinar por medio de ellas en cuál de los sujetos procesales se encuentra la culpabilidad
PRINCIPIO DE LA CONDUCENCIA
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