Pruebas Penales
Enviado por cristian908 • 24 de Agosto de 2013 • 8.421 Palabras (34 Páginas) • 675 Visitas
LA CONCEPCION DEL ESTADO Y SU RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL
En este tema vemos que los estados autoritarios les corresponden un proceso inquisitivo, en cambio a los estados liberales les corresponde un proceso de carácter acusatorio
Los autores dicen que en la republica griega y romana les corresponde un proceso acusatorio
Posteriormente en el siglo XVIII nacieron los estados liberales
En las repúblicas griega y romana los que tenían el carácter de ciudadanos podían votar (solo en ese sector)
La forma procesal que predomino fue la acusatoria
1. En los diálogos de platón el proceso era adversarial frente a un juez imparcial que era el jurado (la ciudadanía que dirimía ese conflicto)
2. Roma imperial: aparece el proceso de carácter inquisitivo, en donde hay concentración de poderes del juez (investiga, imputa y juzga)
3. Posteriormente a la caída del imperio romano, nace o se funda el estado nación o estado absolutista
4. Posteriormente nace el estado absolutista cuyo poder es el inquisitivo. El estado absolutista era el estado de los reyes (Luis XVI – el estado soy yo). Se adopta como forma procesal el poder inquisitivo
5. Posteriormente llega la revolución francesa, los franceses diseñan un proceso acusatorio, con la revolución francesa nace el estado liberal – tiende a la descentralización y ese diseña uno de los pilares del estado social de derecho, como lo es la división de poderes
La función de poderes se divide entre distintos órganos, un juez investiga, el otro acusa y otro juzga
El estado liberal estableció las garantías como límites al poder del soberano
6. Posteriormente nace el imperio napoleónico (accede al poder a la fuerza) con ello surge el código criminal francés de 1808 y con este código se crea un proceso mixto porque en la etapa de investigación es de carácter inquisitivo y en la etapa del juicio es de carácter acusatorio
Ese código tuvo aplicación en el siglo XIX salvo en Inglaterra en donde siempre ha existido el verdadero proceso acusatorio
En el siglo XX la democracia gana terreno, sobre todo después de la segunda guerra mundial después de que nace un movimiento internacional de derechos humanos y se tiene en cuenta el proceso acusatorio
La forma procesal que más se parece al ESD es de carácter acusatorio, porque en el proceso acusatorio se brinda todas las garantías y parte de que el procesado debe ser vencido o absuelto en juicio
ESTADO ABSOLUTO
• No existe la libertad (la sociedad sometida al poder del soberano)
• Proceso inquisitivo: hay concentración de las funciones básicas del proceso en el juez (Investiga, califica, defensa, juzga)
• Consecuencias: no hay imparcialidad judicial
• No hay ejercicio al derecho de defensa
• El juez es el dueño del proceso (se adelanta de manera secreta, no hay derecho a contradicción)
• La valoración de las pruebas no se realiza conforme a parámetros objetivos sino a lo que en la época se funda en parámetros de los juicios de Dios (nada objetivo)
• El estado a través del monarca disponía del procesado
ESTADO LIBERAL O DEMOCRÁTICO
• División de poderes
• Se reconoce el derecho a la libertad – rige en el proceso acusatorio – excepcionalmente el acusado puede ser privado de la libertad
• El pueblo tiene participación en el proceso a través del jurado
• Tenemos un juicio de carácter público
• Hay división de poderes
• Las funciones de investigación y acusación las hacen funcionarios diferentes al juez
• El derecho de defensa lo asume otra parte diferente al juez
• Si hay controversia de la prueba y finalmente el que determina es un juez imparcial (es el que solo juzga)
• La prueba se comenzó a valorar con silogismos o las leyes de lógica (que habían sido desarrolladas por Aristóteles, Sócrates, platón, etc.) ya no es una prueba arbitraria
EN COLOMBIA (constitución del 86)
• Precede la CN de 1863, en esta se reúne todos los principios liberales, todas las garantías
• Era una CN laica, separación del poder de la religión
• La CN de 1886 tiene rasgos absolutistas, así tenga una apariencia democrática
• Artículo 28 CN 1886 se consagró la retención administrativa que consistía en que el presidente de república cuando sospechaba que unos ciudadanos se reunían para atentar contra el orden público, el Pte. Los mandaba a arrestar por un término de 10 días, se le daba al presidente la facultad de funciones judiciales
• Artículo 121 CN 1886, se consagra el estado de sitio que es el equivalente al estado de conmoción, en el cual el presidente puede adquirir las funciones legislativa, cuando hay alteración del orden público
• El estado de sitio de la CN del 86 era indefinido
• Se autorizaba el juzgamiento de civiles por la justicia penal militar
• En la CN del 86 y en la CN del 91, la justicia penal militar no hace parte de la rama judicial, es un órgano administrativo/ejecutivo
• En la CN del 91, debe mediar orden judicial para que se aprendido por la justicia penal militar
• Principio del juez natural. JPM: los militares son juzgados por sus pares
• Con ello se violaba el principio del juez natural
• Se viola la legalidad del procedimiento
• Vulneración del derecho de defensa: El acceso a las guarniciones militares. El abogado de juicio era un teniente
• Los militares hacen interceptaciones, allanamientos de manera arbitraria que viola los DDHH
• La concentración de poderes en el proceso se perseguía a los opositores, se reprimían a los movimientos sociales del 70
• Con el concepto de la corte suprema de justicia de que la JPM no puede juzgar civiles
• Se crea una justicia del orden público o “justicia sin rostro”. Se violaba el principio de imparcialidad porque no se sabía quién era el juez. No se conocía la identidad de los intervinientes en la actuación procesal. Era una justicia paralela a la justicia ordinaria, se creó para preservar la vida de los jueces que corrían riesgo de los narcotraficantes
• No había un principio como la publicidad – no había acceso al expedientes para sacarle copia (actuación secreta)
• No había garantías para practicar las pruebas
• Vulneraba el derecho de contradicción (carencia de identidad)
• En esos procesos no existía audiencia pública en donde materializa
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