LA PRUEBA EN DERECHO PENAL
Enviado por leopepin01 • 31 de Enero de 2014 • 2.126 Palabras (9 Páginas) • 452 Visitas
LA PRUEBA
La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
El “Art. 166. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.”
En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del mejoramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles. Por último, por extensión también se suele denominar pruebas a los medios, instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.
LA PRUEBA EN DIFERENTES FASES DEL PROCESO PENAL
La prueba tendrá significación distinta, según la fase del procedimiento en que se presente, lo que se pretenda acreditar y la autoridad que hará su valoración. En los inicios de la aplicación del CPP, algunas audiencias en la etapa preparatoria y aun la preliminar devenían verdaderos juicios de fondo, sin que se fijaran los límites precisos de cada fase procesal. Es importante fijar, Cuales son las pruebas que se corresponde con cada una de estas etapas y enfatizar en que los jueces pueden, conforme al artículo 171, restringir la prueba sobreabundante y prescindir de la que no se refiera directo o indirectamente al objeto del hecho investigado, carezca de utilidad para descubrir la verdad, o pretenda acreditar un hecho notorio. Veamos que significa el término prueba según la fase procesal de que se trate:
Prueba para las medidas de coerción. (Articulo 230). Antes de pronunciarse sobre una medida de coerción, el juez de la instrucción debe convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente las pruebas. Cuales son las pruebas? Aquellas que las partes pueden proponer, prueba para sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción. El juez de la instrucción las valora conforme a las reglas generales de la prueba, pero exclusivamente para decidir sobre la medida de coerción. Ej.: el fiscal presenta constancia de que el imputado no figura en el registro personal y electoral para acreditar el peligro de fuga (Articulo 229). El artículo 227.1 dice que procede aplicar una medida de coerción cuando existan elementos e prueba suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autos o cómplice de la infracción. De manera que el juez debe valorar si existe razonablemente esa probabilidad. Para tales fines, será suficiente con que las partes informen sobre el contenido y el valor de las prueba que han obtenido hasta ese momento, conforme lo dispone el articulo 10 de la resolución de la SCJ No. 1731-2005, del 15 de septiembre del año dos mil cinco (2005) o Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencia durante la etapa preparatoria. De igual modo ese artículo señala en su párrafo único que el juez puede admitir la prueba testimonial en esas audiencias, pero solo en caso de que una de las partes invoque una violación al debido proceso, medida esta ultima que tiene un carácter excepción y esta sujeta a discreción del juez.
Prueba para las audiencias para la resolución de peticiones. (Articulo 292). El juez de la instrucción debe convocar a audiencia durante el procedimiento preparatorio para resolver peticiones, excepciones o una controversia. Dicha audiencia se efectuara dentro de los cinco (05) días de la presentación de la petición. A cual prueba se refiere este texto? A las pruebas que acreditan las alegaciones de las partes que intervienen en el incidente o controversia. El artículo dice que cuando no se verifique la necesidad de probar, el juez resolverá directamente dentro de los tres (03) días de la presentación del asunto. Ej.: el imputado alega que el fiscal se incauto de un diagnostico medico (articulo 187). (Ver el artículo 10 del Reglamento No. 1731-2005).
Prueba para la audiencia preliminar. (Articulo 300). Este artículo indica que durante la audiencia preliminar, el juez de la instrucción invitara al imputado a que declare en su defensa, dispondrá la producción de pruebas y otorgar tiempo suficiente para que cada parte fundamente su pretensión. A cuales pruebas se refiere? A las pruebas que acreditan hechos circunstancia específicos de esta audiencia. En esta fase procesal, el juez juzga la acusación y la investigación, busca la respuesta a esta pregunta: tiene la acusación fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena? (articulo 303) de cuyas respuesta dependerá que dicte un auto de apertura a juicio (articulo 303) o un auto de no ha lugar (articulo 304). Decide otras cuestiones del proceso, tales como la sustitución o cese de una medida de coerción (artículos 299.5) o la aplicación del procedimiento abreviado (articulo 299.6).
Prueba Juicio del fondo. (Artículos 294.5, 297, 299.7, 305, 311, 312, 323, 330). En el Fondo, se debate la responsabilidad penal o civil del imputado y esta ultima en cuanto al tercero civilmente responsable, según el caso. Las partes acreditan la existencia de la infracción, la imputabilidad- relación material entre los imputados y el hecho-, la culpabilidad- relación psíquica y moral-, las exenciones de responsabilidad. Etcétera. Es el debate del fondo, donde la prueba adquiera su plena significación, este ha sido el tema de estudio en todo este capitulo, por lo que no requiere de mayor amplitud.
Prueba en la audiencia de Habeas Corpus. (Articulo 386). La prueba en audiencia de habeas corpus acredita la privación de ilegal de libertad o la inminente amenaza de privación ilegal. El juez escucha a los testigos interesados, examina los documentos aprecia los hechos alegados, pero únicamente en cuanto a los presupuestos de dicha audiencia.
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