La Prueba Penal
Enviado por Hermestorcuato • 5 de Marzo de 2014 • 8.035 Palabras (33 Páginas) • 390 Visitas
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (Mayo Octubre 2011) Presentation Transcript
• 1. ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL MODULO : NOMBRES: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Dra. Johana Pesántez Benítez SEMESTRE: Primero
• 2. PROGRAMA: La Prueba en materia penal Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal Fecha: 5-JUNIO-2011 Docente: Dra. Johana Pesántez Benítez Hora Inicio: 08h00 Hora Final: 10h00 GUIÓN DE PRESENTACIÓN Puntos de la Presentación Intervienen Duración Aprox. en minutos Material de Apoyo - Presentación - Objetivos Dra. Johana Pesántez Benítez 2 minutos 3 minutos Sin material. Sin material. Desarrollo del contenido Dra. Johana Pesántez Benítez 60 minutos Diapositivas (cambios cada 5 seg.), videos, otro o ningún material. - Preguntas - Despedida (Contactos, Sugerencias) Dra. Johana Pesántez Benítez 50 minutos (Si no existen, proponer y dar solución) 5 minutos Correo, teléfono, ext, horario de tutoría.
• 3. SUPUESTOS NECESARIOS DEL PROCESO PENAL ECUATORIANO
• 4. - EL DERECHO A JUICIO Señala que la condena ha de ser la consecuencia de un juicio, caracterizado por el respeto a las garantías procesales previstas en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, es decir, de un proceso dentro del cual hayan sido probados los hechos y declarada la responsabilidad del imputado.
• 5. - CELERIDAD Y EFICIENCIA Es evidente que el juicio oral garantiza una mayor eficiencia y le da celeridad al proceso penal en la medida que permite un desarrollo más ágil; esto además le da más fortaleza y equilibrio al proceso, ya que conduce a que el proceso termine en un periodo razonable, lo que además le da credibilidad a la administración de justicia frente a la sociedad que ve que los procesos terminan ágilmente, evitando además que sectores inconformes acudan a mecanismos extralegales para hacerse justicia por su propia mano.
• 6. - EL DERECHO A UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL La independencia es la posibilidad de adoptar decisiones sin estar subordinado al arbitrio de otro; y, la imparcialidad la inexistencia de vinculaciones con el conflicto o con los sujetos procesales, si tales vinculaciones pueden generar interés en un determinado sentido de la decisión.
• 7. - EL DERECHO A SER JUZGADO POR UNA JUEZA O JUEZ INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COMPETENTE El juicio debe realizarse, conforme lo señala el literal k del numeral 7 del Art. 75 de la Constitución que consagra la garantía de “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”.
• 8. - EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Consiste en asignar al juez un papel activo en orden a garantizar ante cualquier otro principio o circunstancia, la vigencia de las garantías del debido proceso, función tutelar que se extiende a todos los órganos de la jurisdicción penal en cualquier fase o etapa del proceso.
• 9. - NON BIS IN IDEM Este apotegma consagrado en el nuevo sistema establece que “ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho”, en aplicación del principio universal de la cosa juzgada, cuyo efecto proviene no solamente de la sentencia absolutoria sino también del sobreseimiento.
• 10. - EL DERECHO A UNA INSTANCIA PLURAL Incluye la facultad de impugnar una decisión judicial mediante recursos, pero limitándola a casos establecidos, para evitar innecesarias dilaciones en el curso del proceso.
• 11. - LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS Al trasladarse la competencia al juez ad-quem por efecto de la impugnación de una sanción, éste al momento de resolver no podrá empeorar la situación del penado, que al recurrir de la sentencia condenatoria, lo hace porque considera que ella es injusta, por lo que si el recurso es una garantía para el imputado o el acusado, no procede que sea utilizado en su contra, agravando su situación procesal.
• 12. - EL PRINCIPIO DE INOCENCIA En virtud del cual toda persona tiene derecho a su estado de inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, esto es, mediante una sentencia ejecutoriada.
• 13. - EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO El literal a del numeral 7 del Art. 75 de la Constitución garantiza este derecho al establecer: “Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”, lo que es complementado por el Código de Procedimiento Penal, al atribuirle en el Art. 11 al derecho de defensa el carácter de inviolable y el numeral 7 del artículo 77 de la Constitución. El derecho de defensa se concreta en un conjunto de prerrogativas para hacer valer con eficacia el derecho a la libertad, que se ejercen tanto personalmente por el imputado (defensa material), como por su abogado (defensa técnica).
• 14. - EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE Una de las garantías básicas consagradas en la Constitución, es la señalada en el literal c del numeral 7 y numeral 8 del Art. 77: “ Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal” y “Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género…”, supuesto que se encuentra previsto en el Art. 8, núm. 2, letra g, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y a su vez recogido por nuestro Código de Procedimiento Penal en el Art. 81, aclarando que en razón de que es un derecho o facultad del titular, admite la confesión voluntaria, en tanto ésta no es obligada.
• 15. - EL DERECHO A CONTAR CON ASESORAMIENTO LEGAL COMPETENTE Tal como lo señala el Art. 12 del C.P.P. : “…El imputado tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace, el juez debe designarlo de oficio, antes de que se produzca su primera declaración. El juez o tribunal pueden autorizar que el imputado se defienda por si mismo. En este caso el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.” En consecuencia, pese a la posibilidad de defenderse personalmente, no se vulnera su derecho irrenunciable a exigir que el Estado le proporcione uno.
• 16. - EL DERECHO A CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU DEFENSA El derecho de defensa exige también el pleno acceso de la defensa del imputado a los elementos de prueba y la posibilidad de ofrecer otros elementos de descargo si fuere del caso. Compatible con ello, el artículo 8, núm. 2, letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos incluye entre las garantías mínimas como uno de los derechos de la defensa, el interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otras personas como testigos
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