La Pertinencia O No Y Viabilidad O No De Las Conclusiones Y Recomendaciones
Enviado por domingocasariego • 29 de Marzo de 2013 • 999 Palabras (4 Páginas) • 693 Visitas
La pertinencia o no y viabilidad o no de las conclusiones y recomendaciones, sobre todo las vinculadas con la administración de justicia con respecto al informe de la República Dominicana de fecha 4 enero de 2010
Los Estados Partes en los convenios y pactos de derechos humanos asumen compromisos, al momento de su adhesión, ratificación o sucesión. Por lo que, se obligan jurídicamente a facilitar el pleno ejercicio de los derechos contenidos en los instrumentos en el ordenamiento jurídico interno de los naciones que representan.
A tales fines, el sistema ha dispuesto el seguimiento mediante la realización de informes a los Estados Partes para verificar los avances en el desarrollo de los derechos humanos, detectar los problemas y deficiencias que hubieren en su enfoque de la aplicación de los tratados, evaluar las futuras necesidades y objetivos para una aplicación más efectiva de los tratados, entre otros. La idea de requerir los informes data del 1956, cuando uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas solicito que presentaran informes periódicos sobre los adelantos logrados en la promoción de los derechos humanos, incorporándose el modelo en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, los dos Pactos Internacionales de 1966 y, en las demás convenciones internacionales fundamentales de derechos humanos.
Más bien, los mecanismos contemplados en el SIDH buscan fomentar la aplicación efectiva de los instrumentos y apoyar a los Estados Partes en su implementación. A esos fines, se crean órganos de vigilancia a través de los tratados para el seguimiento de los siete tratados fundamentales de los derechos humanos. Estos órganos tienen el mandato de recibir y examinar informes presentados en los que se detalla la manera en que se aplican las disposiciones de los tratados en el país, emiten directrices para ayudar a los Estados a preparar sus informes, formulan observaciones sobre la interpretación de las disposiciones de los tratados, organizan debates, algunos examinan denuncias o comunicaciones particulares, realizan investigaciones, entre otras funciones acordadas dentro del marco legal del documento suscrito.
En el caso de la República Dominicana, el informe es pertinente porque forma parte de las obligaciones asumidas por nuestro país, pero además, como una oportunidad de hacer un balance de la protección, a los efectos de la planificación y aplicación de políticas de los derechos humanos dentro de su jurisdicción. En ese sentido, se deben explicar las medidas jurídicas, administrativas y judiciales adoptadas por el Estado para llevar a la práctica las disposiciones del tratado, mencionar los factores o dificultades con que se ha tropezado para el ejercicio de esos derechos. Los órganos creados por los tratados emiten directrices sobre la forma y el contenido de los informes de los Estados, así como, el diseño de proyectos para consolidar la aplicación efectiva de los instrumentados.
Además del informe del Estado Parte, los órganos creados reciben informaciones de otros organismos de las Naciones Unidas, ONGS, instituciones académicas y la prensa sobre la situación de los derechos humanos de un país. En el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño se dispone en el artículo 45 se menciona al Fondo de las Naciones Unidas
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