La Problematica Etica En El Profesional Contable
Enviado por edihtcelis • 19 de Mayo de 2013 • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 696 Visitas
¿PORQUE EXISTE EL ESCEPTICISMO FRENTE A LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR?.
“Si se ha perdido la confianza de los demás, basta que aumente la credibilidad personal, comportándose de una manera que inspire confianza”: Stephen Covey.
La sociedad colombiana ha delegado en los contadores públicos una función vital en el desarrollo de las organizaciones: la generación de la información y el control. No obstante, las prácticas de algunos contadores públicos, independientes o empleados, se desarrollan sin la observancia de los principios éticos de la profesión, afectando directamente la confianza y credibilidad proferida por la sociedad.
En este momento hay una crisis de confianza, credibilidad y responsabilidad de los contadores públicos, porque si vamos a ver el mismo código de ética exige ciertos requisitos tales como: Integridad, objetividad ,independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, Respeto entre colegas y una conducta Ética, esto requisitos son pocos los contadores que lo asumen, pues no se sujetan a normas, leyes, códigos, se sujetan a prestar es un servicio donde se beneficie solamente el profesional, a costa de lo que cueste o le toque hacer para conseguirlo.
Se puede decir que, este escepticismo se debe a que se ha deteriorado la aplicación de la ética y de las responsabilidades del contador, se evidencia este escepticismo cuando se disminuye la confianza, entre los mismos contadores públicos pues, se mueve un antagonismo entre ellos mismos. Hay una competencia que no es buena, por ejemplo en el cobro de honorarios, todo es una competencia donde muchas veces predomina el silencio, el no querer denunciar a nadie, debido a que la oferta en mucha y la demanda es poca, y es aquí donde muchos contadores violan la ética, regalando su ejercicio o trabajo, o dañando la imagen de otro colega, por querer acaparar todo, sin tener en cuenta que afecta al profesional y acaba con la imagen de una profesión como es la de contaduría Pública.
Esta mala actuación de algunos contadores por la falta de ética, permite que haya escepticismo y que se pierda la responsabilidad de dar fe pública, mientras se siga así no podemos continuar aceptando leyes, decretos, artículos que restringa los objetivos reales de la profesión del contador público.
Podemos afirmar que la Etica profesional del Contador es la concreción de su conducta para el ejercicio de la ciencia o disciplina contable en cualquiera de sus manifestaciones. Está implícita en el trabajo, en sus relaciones interpersonales, en las recomendaciones, en sus propias decisiones. Lejos debe estar de él el engaño, la astucia mal intencionada contra cualquiera de sus usuarios. Debe hacer de su rectitud un Paradigma digno de admiración que despierta la envidia del mediocre contable, el respeto del Colega honesto y la estimación del hombre de negocios. La credibilidad en que descansa la confianza pública es producto del seguimiento y apego a normas éticas que relievan los valores, proyectando una imagen seria en quien obtiene la primera y cumple con las segundas. La comunicación de ésta se hace a través del ejemplo, constituyendo garantía de información veraz, completa, oportuna, confidencial. Solamente así cumpliremos también con la obligación de contribuir al logro de una sociedad mejor, a la reconstrucción de una sociedad a quien se le rinde Fe Pública por expresa delegación del Estado.
Todo lo anterior se aprecia en la “Ley 43 de 1990 Art. 37”. En consecuencia, el contador público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
1.Integridad ; El contador público deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el campo de su profesión en el ejercicio profesional. Conforme a esto se espera de él rectitud, probidad, dignidad, sinceridad, en cualquier circunstancia.
2.Objetividad. Representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador Público.
3. Independencia. Dentro de la Ley 43/90 la independencia, como principio básico, se toma de forma general como el manejo del criterio y la independencia mental, considerándose esencial y similar a los principios de integridad y objetividad.. La Ley 43/90 no especifica este principio, lo deja implícito; donde un contador en la ejecución de su servicio profesional debe mantener relación con otros profesionales, sólo se enumera de forma general la capacidad e idoneidad que un contador debe manejar, aunque se encuentra manifiesto que el profesional responda por su labor, y por la labor de los otros profesionales, así hayan incluido para la ejecución de su tarea otros profesionales.
4. Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5. Confidencialidad. La Ley 43/90 explica este principio como un compromiso responsable, leal y auténtico con la reserva profesional.
El Código de Ética describe la trascendencia de respetar la confidencialidad de la información de un cliente, puntualizando que el contador decidirá si esta información debe o no revelar en casos como la vía legal. Así mismo, se precisa que la confidencialidad no sólo es asunto de revelación de información sino el manejo que se le dé a esa información como ventaja personal o ventaja de un tercero.
En términos generales, el hecho de revelar puede darse por tres puntos principalmente:
a. Cuando está autorizada la revelación
b. Cuando la revelación es requerida por la ley
c. Cuando existe deber o derecho profesional para revelar
De esta forma el contador profesional puede revelar considerando diferentes puntos relevantes, de acuerdo con la comunicación
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