La Promesa
Enviado por Yoyisroni • 13 de Diciembre de 2012 • 422 Palabras (2 Páginas) • 411 Visitas
LA PROMESA DE HECHO AJENO
Concepto
En la estipulación a favor de otro, un tercero adquiere un derecho en virtud de un contrato a que permanece extraño, y el principio de la relatividad de los contratos sufre una importante excepción.
En cambio, el principio no admite derogaciones cuan¬do, en vez de la adquisición de un derecho, se trata de la creación de una obligación.
En suma, se puede ser acreedor sin haber consentido; pero sin haber expresado el propósito de obligarse no es posible convertirse en deudor.
El art. 1450 dispone: "Siempre que uno de los con¬tratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de per¬juicios contra el que hizo la promesa".
Como en la estipulación a favor de otro intervienen tres personas: el promitente, quien contrae la obligación de hacer (que el tercero ratifique); el prometido o acreedor, y el tercero que será el obligado una vez que ratifique. Y también al igual que en el contrato para tercero, es requisito indispensable para que estemos frente a una promesa de hecho ajeno que no medie representación, pues en tal caso hay lisa y llanamente obligación para el representado que no ha sido ajeno al contrato. Así lo señala el art. 1450, al decir: “de quien no es legítimo representante”.
La promesa no es una excepción al principio de la relatividad de los contratos.
La promesa por otro no constituye una derogación al principio de la relatividad de los efectos de los contratos.
El tercero no contrae ninguna obligación sino en vir¬tud de su ratificación, esto es, si no acepta imponérsela.
Si el tercero ratifica, quedará obligado a dar, hacer o no hacer aquello que constituye el objeto de la promesa.
A la vez, el que prometió por otro habrá cumplido su promesa de hacer que el tercero asuma la obligación.
En caso contrario, si el tercero rehusa ratificar, no contrae ninguna obligación. Y el promitente habrá violado su promesa de obtener que el tercero se obligue e incu¬rrirá en la responsabilidad consiguiente. Esta infracción dará al otro contratante "acción de perjuicios contra el que hizo la promesa" (art. 1450).
Estipulación de una cláusula penal
El art. 1536 inc. 2° establece que si se promete por otra persona, imponiéndose pena para el caso de no cumplirse lo prometido, "val¬drá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta del consentimiento de dicha persona".
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