La Promesa
Enviado por herlyxinico • 21 de Agosto de 2014 • 740 Palabras (3 Páginas) • 200 Visitas
Definición de MARCS:
Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos.
Clases:
1.
2. Negociación: No existe una tercera persona, el conflicto es resuelto por las partes.
3. Mediación: Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos. No propone, excepto en cuestiones laborales.
4. Conciliación: Se hace más fuerte la presencia del tercero. El tercero propone soluciones a los conflictos. Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias.
5. Arbitraje: La presencia de un tercero es más grande, ya que se acata lo que el árbitro indica. El árbitro emite, lo que se llama "laudos arbitrales", las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carácter de Cosa Juzgada.
os MARC’s son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.
3. PRINCIPALES MARC’s
Los principales procesos alternativos al proceso judicial, en nuestro medio, son cuatro:
a. La Negociación o Transacción.
b. La Mediación
c. La Conciliación
d. El Arbitraje
A fin de ubicarnos en el contexto de los principales MARC’s adelantaremos algunos conceptos, que serán tratados con mayor detenimiento en este y otros módulos.
a. La Negociación o Transacción
Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un problema. Ejemplo: el caso de la negociación colectiva en la etapa de trato directo.
b. La Mediación
Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo. Un ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.
c. La Conciliación
Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes.
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