La Propiedad Intelectual En Materia Aduanera
Enviado por evan2558 • 2 de Diciembre de 2014 • 7.027 Palabras (29 Páginas) • 366 Visitas
CONTENIDO GENERAL
1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL
.- CONCEPTO
.- ANTECEDENTES
.- OBJETO
.- CLASIFICACION
2 LA PIRATERIA
.- CONCEPTO
.- ILEGALIDAD
3 EL INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
.- GENERALIDADES
4 LAS MEDIADAS CAUTELARES
.- CONCEPTO
.- GENERALIDADES
.- TIPOS
5 LAS MEDIDAS EN FRONTERA
.- GENERALIDADES
.- REGULACION
6 LAS MEDIDAS CAUTELARES EN ESPAÑA Y ALEMANIA
.- GENERALIDADES
7 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
.- GENERALIDADES
8 CRITICA A REFORMA 2014
9 TRATADOS INTERNACIONALES
.- GENERALIDADES
10 CONVENIOS
.- EL CONVENIO DE BERNA
.- EL COVENIO DE PARIS
.- CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MATERIA ADUANERA
1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL.-
CONCEPTO:
En términos generales se refiere a la protección que se otorga a la(s) creaciones del hombre; siendo estas las invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos.
ANTECEDENTES:
El antecedente a la Ley de la Propiedad Industrial, lo constituye el estatuto conocido como Ley de Invenciones y Marcas de 1976.
Dicho ordenamiento contemplaba un capitulo de procedimientos administrativos.
Asimismo establecía una serie de causales de infracción administrativa y sanciones.
Desde entonces, las violaciones de derechos de propiedad industrial (derecho de autor todavía no), se regían por la Ley de Invenciones y Marcas y se perseguían a través de los procedimientos contenciosos administrativos, mismos que conocía y resolvía la entonces Dirección General de Desarrollo Tecnológico.
Los procedimientos de la Ley de 1976 establecían medidas cautelares en forma muy reducida.
De hecho se limitaban al aseguramiento de bienes presuntivamente infractores.
De conformidad con el procedimiento de la ley, el aseguramiento se dictaba como resultado de una visita de inspección, llevada a cabo por la autoridad a solicitud de parte.
La visita se ofrecía como prueba de la demanda y se efectuaba como acto previo a su notificación.
La parte demandada, por lo general, conocía de la visita hasta el instante en que la autoridad procedía a desahogarla y solo se enteraba de la demanda y acción, con posterioridad a que la visita fuera practicada y la medida implementada.
El procedimiento de referencia pasó a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991.
El nuevo ordenamiento recogió la práctica descrita, a la cual sólo añadió ciertos cambios.
En términos generales, el procedimiento funcionó igual hasta la reforma de 1994 a la Ley de Fomento y Protección.
La reforma de 1994 constituye un acontecimiento trascendental en la historia de la propiedad intelectual en México.
A través de ésta se incorporaron prácticas nuevas, particularmente en el campo de procedimientos contenciosos.
La reforma planteaba modificaciones sustanciales, las cuales reforzarían el régimen de medidas cautelares, de manera especial.
México habla sido blanco de críticas y presiones por la ineficacia de su sistema de observancia de derechos de propiedad intelectual.
Resulta evidente que el cambio efectuado por el gobierno mexicano e incorporado en la Ley de la Propiedad Industrial, fue gestado en virtud de los compromisos suscritos por México en el plano internacional. NAFTA habla sido firmado y ratificado meses antes.
Por lo tanto, solo faltaba el acto de implementación, el cual se dio por virtud de la reforma de 1994; el nuevo régimen de medidas es producto de la reforma también.
OBJETO:
El objeto de protección de la propiedad intelectual, esto es, la creatividad humana, se manifiesta en campos diversos como la ciencia, tecnología, arte o literatura.
La preservación de dicho bien jurídico - en este caso inmaterial - se justifica a plenitud, por cuanto a la relativa sencillez con la que puede usurparse, a través de actos tales como el simple uso - de una marca o invención, por ejemplo - la reproducción o comunicación pública - de una obra -, o en general, a través de la realización de actos ilícitos, contrarios a derecho.
La preservación del bien inmaterial (creatividad humana) objeto de protección de la propiedad intelectual, requerirá con frecuencia de protección eficaz, en muchos casos mediante la intervención del órgano jurisdiccional. Y para que dicha acción sea verdaderamente efectiva, deberá investirse al órgano jurisdiccional de facultades de represión suficientes para satisfacer la pretensión legítima del titular de derechos.
CLASIFICACION:
La Propiedad Intelectual se divide en:
Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
Derechos de Autor se clasifican como:
1.- Derechos de Autor: las obras literarias, artísticas, programas de cómputo, bases de datos y reservas de derechos.
2.- Derechos Conexos: derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, videogramas y organismos de radiodifusión.
Propiedad Industrial se clasifica como:
1.- Signos distintivos: las marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen.
2.- Invenciones: patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y variedades vegetales.
En el pasado, la observancia de derechos de propiedad intelectual no era vista como una verdadera prioridad.
Las legislaciones de propiedad industrial y derecho de autor en el mundo, lo cual incluye la mexicana, solo se preocupaban por el derecho sustantivo.
El derecho adjetivo era dejado en un plano secundario o bien, se le soslayaba.
Durante los años setenta y ochenta, muchos países emplearon lo anterior como directriz de crecimiento y desarrollo del Siglo XX: había que copiar para salir adelante.
La convicción sobre esa postura justificaba cualquier cosa, incluyendo el fomento o tolerancia del ilícito.
Algunos países capitalizaron lo anterior en el impulso de una infraestructura industrial propia; otros como México solo copiaron y empobrecieron.
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