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La Querella


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  218 Visitas

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LA QUERELLA:

Definición:

La querella es el acto por el cual se pone en conocimiento de un órgano jurisdiccional la perpetración de unos hechos que revisten la característica de delito y en el que se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte del proceso, en caso de que se incoe o que se hubiere incoado.

De esta definición surgen elementos que merecen ser analizados:

1.- Solo es competente para recibir la querella un órgano jurisdiccional, por lo tanto no se puede intentar una querella ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante un Organo de Policía de Investigaciones Penales,

es solo ante un Juez.

Dependerá si el delito es enjuiciable de oficio o no para determinar ante que juez y en que oportunidad se intentará la querella, conforme lo establecido en los Artículos 302 y 404 del C.O.P.P.

2.- El Querellante no es simplemente una persona que acude a la autoridad a ponerla en conocimiento de la comisión de un hecho punible, hace algo mas, manifiesta su voluntad de inmiscuirse en el proceso, ya como parte paracontinuar en el proceso con participación activa

3.- La querella es un derecho , nunca una obligación aunque el delito sea de los conocidos como enjuiciables de oficio.

La querella no tiene que ser la primera información que llega a conocimiento de la Fiscalía o la Policía para iniciar la investigación, no tiene que ser el acto que provoque la investigación,ésta pudo haberse iniciado por otro motivo.

Legitimación:

Dentro de los Ordenamientos positivos y por lo tanto nuestro C.O.P.P. , conforme lo establece el Artículo 301, solo tiene legitimación para interponer querella quien tenga calidad de víctima, ello nos obliga a trasla

darnos al contenido del Artículo ll6 del mismo Código donde se enumera a quienes se consideran como víctima, con innovaciones importantes, ya que el Artículo 106 del C.E.C. tenía un número infinitamente menor , mientras que el C.O.P.P. incluye entre otros a la concubina con quien haya sostenido vida marital por mas de dos años , a los socios, accionistas o miembros de una persona jurídica; las asociaciones, fundaciones u otros entes en los términos allí establecidos. Es que ademas el artículo 117 en su numeral 1° , entre los derechos asignados a la víctima está el de presentar querella e intervenir en el proceso.

No importa que el delito sea perseguible a instancia de parte o enjuiciable de oficio, siempre quien podrá presentar querella será la víctima, claro personalmente

o por medio de apoderado como veremos posteriormente, con las excepciones establecidas en los artículos 118 y 119 referidas a los derechos humanos y asistencia especial, con la particularidad de que la asistencia especial solo le corresponde a la persona ofendida directamente por el hecho Otra característica muy peculiar de la querella es que a diferencia de la denuncia, la querella solo puede ser presentada por escrito, así lo contempla en Articulo 302 cuando establece que siempre se presentará por escrito, lo cual significa que no hay posibilidad de una querella verbal.

ELEMENTOS DE LA QUERELLA-

La querella tiene elementos materiales y elementos formales.

Elementos materiales:

Estos están integra dos por el contenido que es su objeto y la manifestación de voluntad del querellante, ese objeto es el conocimiento del hecho que yo trasmito al órgano correspondiente, esa relación circunstanciada del hecho punible cometido y mi manifestación de voluntad de que se admita la querella presentada.

Elementos Formales:

La forma es la vestidura o ropaje con que el acto se presenta.-La propia palabra lo dice es la forma como

debe presentarse la querella, ya dijimos que solamente escrita, donde debe además contener la identificación de querellante y querellado, así como las relaciones de parentesco existentes entre ambos, y la representación procesal cuando ella exista.

EFECTOS DE LA INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

El cumplimiento o no de es tos requisitos tiene efectos

diferentes, asi vemos que el incumplimiento de alguno o todos los requisitos materiales traerá como consecuencia la inexistencia de la querella y por lo tanto la misma será nula, en cambio el incumplimiento de requisitos formales, generalmente subsanables, lo que producen es la anulabilidad de la querella.-

Por ello el Artículo 305 del C.O.P.P. al referirse a la admisibilidad permite que se subsanen estos requisitos.

De acuerdo a dicho artículo cualquiera de los requisitos que exige el artículo 303 pueden subsanar se o completarse, los efectos a los que me he referido es cuando alguno de esos requisitos no son subsanados. Lo que debemos tener claro es que a veces no es fácil deslindar estos dos tipos de requisitos.

Como ya se ha dicho la querella hay que presenta rla por escrito y en ella se puede pedir la Fiscal que practique diligencias que el querellante estime necesarias parala investigación de los hechos..

ADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA.

Son dos decisiones del juez totalmente distintas, con diferentes efectos, veamos:

Admisibilidad:

Es una decisión que la puede tomar el Juez de oficio o a solicitud de las partes y se produce una vez presentada la querella, simplemente lo que se va a analizar es si el escrito de querella cumple los requisitos del artículo 303 y si hay legitimación activa, no hay un juicio de valor, tanto es así que al Juez se le permite devolver al querellante el escrito presentado para que subsane los errores o complete alguno requisito faltante Incluso como estamos hablando de una querella en caso de delitos enjuiciables de oficio el rechazo e incluso la inadmisibilidad de la querella no produce efectos en el desarrollo del proceso, éste continuará.- La querella se admite o se rechaza, si se rechaza la decisión es apelable, no solo por disponerlo el artículo 305 del C.O.O.P. sino porque de acuerdo al numeral tercero del artículo 439, está incluido entre los autos apelables Está tan claro que puede ser un a decisión del juez ,tomada de oficio que de ser así se le ordena lo notifique al Ministerio Público y al imputado.

Desestimación:

En cambio la desestimación se produce a solicitud del Ministerio Público y ello presupone que ya la querella ha sido admitida, pero mas aun el C.O.P.P. señala causales específicas para solicitar la desestimación y asi vemos que el artículo señala como causales las siguientes:

1.Que el hecho no revista carácter penal.

2.Que la acción penal esté evidentemente prescrita.

3. Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del

proceso.

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