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La Radio En Panamá


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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Los servicios públicos de Radio y Televisión se encuentran regulados por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, la cual establece el fundamento legal y técnico para la operación de estos servicios, en los que incluyen el uso de frecuencias en la banda de AM y FM, así como los canales de las bandas de VHF (2 al 13) y UHF (21 al 69), concesiones que se otorgan mediante los procesos de Convocatoria Bianual y Licitación Pública. Adicionalmente, la Ley No. 24 de 1999 también regula los servicios de Radio y Televisión Pagada. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de radio y televisión, así como del espectro radioeléctrico autorizado para estos fines y dicta a través de resoluciones, las directrices que regulan la materia.

Aquí podemos ver algunos artículos de la LEY No. 24 (De 30 de junio de 1999) Por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión.

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley establece el régimen a que se sujetarán los servicios públicos de radio y televisión dentro de la República de Panamá, con el objeto de promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios, y mejorar la calidad de cada uno de esos servicios.

Artículo 2. Marco legal. La operación técnica de los servicios públicos de radio y televisión, se regirá por esta Ley y los decretos que la reglamentan, así como por las resoluciones que dicte el Ente Regulador de los Servicios Públicos de conformidad a las disposiciones legales que regulen la materia, y supletoriamente por la Ley 26 de 1996, la

Ley 29 de 1996, la Ley 31 de 1996, el Decreto Ejecutivo 73 de 1997 y el Decreto

Ejecutivo 138 de 1998, en cuanto estas normas no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3. Entidad reguladora. El Ente Regulador de los Servicios Públicos creado por la Ley 26 de 1996, tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente la operación técnica de los servicios públicos de radio y televisión, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. El Ente Regulador tendrá la competencia privativa en relación con los servicios públicos de radio y televisión.

Artículo 4. Derecho de concesión, canon anual y tasa de regulación. Se establecen tres tipos de derechos: el derecho de concesión, el canon anual y la tasa de regulación, pagaderos por los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión, los cuales se harán constar, cuando sean aplicables, en las respectivas concesiones que otorgue el Ente Regulador, a saber:

El derecho de concesión, que deberá pagarse únicamente

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