La Resolución Manifestada Y Su Punibilidad
Enviado por lusandovalr • 15 de Noviembre de 2014 • 485 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
.3 LA RESOLUCION MANIFESTADA Y SU PUNIBILIDAD
Existen casos en que el sujeto exterioriza sus ideas a terceros, pero el principio cogitationis poenam nemo patitur prohíbe la punibilidad de las ideas simples del pensamiento delictivo, estos pensamientos se convertirían en resoluciones manifestadas en la cual la sola comunicación ya constituyen un delito, este es el caso en que las ideas manifestadas alcanzan una consolidación psíquica en terceros, siempre y cuando constituyan peligro (conspiración).
Se conoces dos formas punibles de la resolución manifestada.
1. Resolución individual (proposición)
2. Acuerdo colectivo (conspiración)
Ambas serían castigadas solo en casos en que la ley lo determine expresamente.
El límite para la punibilidad de las ideas es la resolución manifestada para cometer un delito, en que la ley castiga su expresión, constituyendo un acto externo, mas no materializado. Los principios del Derecho Penal rechazan la punición de la expresión de ideas, mientras esas no entren en el campo de la instigación e inciten delitos previstos por la ley.
• Carlos Creus: Hay distintos casos de punición de las ideas, expresa o implícitamente consagrados: Como es la punición de la propaganda de ideas contrarias a la doctrina democrática, como inspiradoras de una forma de vida o de un sistema de gobierno1.
De a cuerdo a lo comentado por Creus se rechaza la aplicación del principio de exterioridad, ya que afectaría la aplicación de algunas garantías constitucionales, entre ellas la mas resaltante que vendría a ser “la libertad de expresión”; si tenemos en cuenta que ninguna ley o norma debe contravenir a la constitución, entonces caeríamos en un conflicto de intereses, generando una acción de inconstitucionalidad.
1. CARLOS CREUS: Derecho Penal, Parte General 3° edición. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma 1994, pág. 429.
Si bien es imposible castigar un hecho que no se haya manifestado, debe castigarse las ideas cuando éstas se expresan o se exteriorizan. Del mismo modo debería buscarse el móvil dentro del sujeto tanto internamente como exteriormente; buscando que para el castigo de este, no se trate de una idea común y corriente sino, aquellas que perturban la armonía individual y social; cabe resaltar que para la punición de las ideas estas deberían exteriorizarse y repercutir negativamente y peligrosamente ante los receptores.
Aclarando, el motivo que encausa la punición de las ideas, es que se intenta castigar la propaganda política, pues como dice: Luis Jiménez de Asua: Hay ideas que se contagian2. Buscando castigar mas al conductor que a los conducidos.
Existen infinidad de posiciones para la punición de las ideas pero ante todo se debe recordar que contamos con un derecho fundamental que es la libertad de expresión, así mismo tenemos el deber de defendernos para que este
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