La Responsabilidad solidaria en la tercerización de las relaciones laborales
Enviado por Anjosu • 16 de Marzo de 2016 • Informe • 561 Palabras (3 Páginas) • 961 Visitas
Asignatura: Derecho Individual del Trabajo
Alumno: Josue Daniel Contreras
Lic. Ruben Alfonso Cruz
Numero de Cuenta : 41421149
Fecha de entrega: 11/03/2016
La Responsabilidad solidaria en la tercerización de las relaciones laborales
La tercerización puede ser entendida como la “técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.
Tanto así que la Responsabilidad solidaria en la tercerización de las relaciones laborales implica que en el derecho del trabajo desde el punto de vista óptico no tan fácil. Esto quiere decir que esta rama del derecho apunta sus análisis a la relación sugerida como consecuencia de ejecución de contratos de intermediación laboral y tercerización celebrado entre dos o más empresas, por otro lado los que el trabajo se ve involucrado. Concretamente al desplazamiento del que es sujeto y a la forma cómo inciden sobre él quienes se benefician con su trabajo. En este sentido, se busca que si bien las empresas utilicen estas herramientas, ello no suponga un menoscabo o una vulneración de los derechos laborales consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y en la ley.
En el escenario del Derecho del trabajo, la tercerización ha tomado mucha importancia, y como consecuencia de ello la utilización de esta figura por parte de los empresarios, Ya que el por cierto su mayoría de casos resulta fraudulenta, debido a que estas son usadas con la finalidad de evadir responsabilidades, pero sobre todo para pagar un menor monto por concepto de remuneración y de beneficios laborales.
El interés del Derecho del trabajo es, básicamente, la protección del trabajador que es sujeto del desplazamiento como consecuencia del contrato de tercerización celebrado entre dos o más empresas. En efecto, se busca que esta figura contractual no sea utilizada de forma tal que restrinja los derechos del trabajador –entiéndase, que se les recorte y disminuya los derechos que en condiciones regulares y legales percibirían– y, por consiguiente, que permita que el empresario se aproveche ilegítimamente de lo que, en una situación de no existencia del ejercicio abusivo del derecho, le correspondería al trabajador.
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