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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  1.451 Visitas

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Registro No. 163743

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Septiembre de 2010

Página: 1390

Tesis: XXXI.15 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DEBE DETERMINARSE ENTRE LA PLURALIDAD DE DEMANDADOS, PARA QUE LA JUNTA, AL DICTAR EL LAUDO, CONDENE TANTO A QUIEN PAGABA EL SALARIO COMO A QUIEN MATERIALMENTE ESTABA AL MANDO Y DABA ÓRDENES.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 59/2000, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página setenta y dos del Tomo XII, correspondiente al mes de julio de dos mil, de rubro: "PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN MATERIA LABORAL. NO BASTA QUE UNO DE ELLOS ADMITA SER EL ÚNICO PATRÓN PARA ABSOLVER AUTOMÁTICAMENTE A LOS RESTANTES, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE HACERSE EL ESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS PARA DECIDIR LO PROCEDENTE.", determinó que cuando en un juicio laboral se reclaman de varios demandados, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, el reconocimiento que de la relación haga cualquiera de ellos, es insuficiente para relevar de responsabilidad a los demás codemandados, pues ello depende de un estudio pormenorizado y minucioso que se haga respecto de quiénes son responsables de la relación laboral, atendiendo a los hechos en que se sustentan las acciones y las excepciones, así como a las pruebas aportadas al sumario, con lo que se pretende evitar que cuando exista responsabilidad solidaria, una persona insolvente asuma una responsabilidad que no le corresponde, dejando desprotegida a la clase trabajadora. Por otro lado, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; de igual forma, de dichos preceptos se colige que, existe la presunción del vínculo laboral, entre el que presta un trabajo y el que lo recibe. En ese sentido, si del análisis que se hace de las constancias de autos, se advierte que el actor demanda en juicio laboral a diversas personas, atribuyéndole a una la remuneración por el trabajo realizado y a otra, estar al mando y ser de quien recibía órdenes, debe establecerse que con ambas existe la relación de trabajo, pues de una recibe el pago de un salario a cambio de un servicio personal subordinado y de la otra, las órdenes, estableciéndose la subordinación distintiva de una relación de trabajo; lo que hace presumir también la existencia del vínculo obrero patronal con esta última, otorgándole el carácter de trabajador respecto de ambas, en términos

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