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Como se da la Responsabilidad solidaria y responsabilidad fiscal.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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Responsabilidad solidaria y responsabilidad fiscal.

  1. Objeto del Estudio:

Régimen: Persona Moral del Régimen Federal.

Giro de la empresa: Comercialización de Sal comestible e Industrial.

  1. Sujetos que son responsables solidarios.

Siendo una Persona Moral, está obligado a efectuar retenciones a Persona Físicas por concepto de prestación de servicios profesionales, siendo del 10%, sobre el monto de los pagos (Art. 106 LISR) y de las dos terceras partes del IVA (Art 1 A LIVA). También se considera la retención de ISR por sueldos y salarios, que deberá enterarse al SAT a cargo de los trabajadores. Además, la empresa está obligada a efectuar los pagos provisionales de ISR e IVA.

Dichas obligaciones fiscales, generalmente recae en el Representante Legal, quien es la persona encargada de realizar actos de administración y cobranza, a su vez si existe incumplimiento de alguna obligación, deberá de hacerse responsable o en su caso responder con la sanción correspondiente.

Los socios y accionistas son representantes solidarios, por la omisión de contribuciones no enteradas al Fisco (Art. 26 Fracción X CFF), ya que han tenido control efectivo de la sociedad, debido a que ellos toman las decisiones en la asamblea general de accionistas y dirigen las principales políticas de la empresa.

El administrador único o director general, quién es la persona encargada de administrar la empresa, será responsable solidario de las contribuciones que se hayan causado cuando se desocupe el domicilio fiscal sin haber avisado a las autoridades fiscales.

  1. Alcances, límites y consecuencias de incumplimiento:

El alcance va de la mano con las omisiones propias del contribuyente, como es el pago de los impuestos, sin considerar las multas, ya que correspondan directamente al sujeto directo.

Con respecto de los Administradores, Gerentes y Directores Generales, ellos cuentan con responsabilidad ilimitada, ya que son los responsables de cubrir la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral, adicionalmente a las Contribuciones causadas o no retenidas, durante su administración.

En el caso de los socios o accionistas, son responsables de las contribuciones omitidas no enteradas, en la parte que no se logre cubrir con bienes de la sociedad, en proporción a su participación accionaria y sólo a socios que hayan tenido control efectivo de la sociedad.

Un caso práctico, es si la empresa despide a un trabajador, y un socio firma como responsable solidario para cubrir el pago de la indemnización, al cumplir el plazo establecido y sin realizar el respectivo pago, tanto el socio como la empresa tienen la obligación de saldar la deuda.

Es importante mencionar que la responsabilidad solidaria fiscal, se crea para asegurar la recaudación del impuesto, por la consecuencia del incumplimiento de alguna obligación tributaria, es que la autoridad puede ejercer acciones de cobro en contra de los responsables solidarios.

Al manifestarse el incumplimiento de pagos de las personas solidarias, pueden incurrir a un delito fiscal, ya que de acuerdo al Art. 109 Fracción II del CFF, menciona que será sancionado como delito fiscal, no enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

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