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RESPONSABILIDAD FISCAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2020  •  Trabajo  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  123 Visitas

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MARIA FERNANDA CALDERON

VIVIAN NATALIA RUEDA

PAULA ANDREA PÁEZ

MARIA GABRIELA RUEDA

TRABAJO DE CLINICAS CONSULTORIO JURIDICO

  1. ¿Como se acreditan los 3 elementos para determinar la responsabilidad fiscal?
  2. Argumentos de defensa para cada uno de los tres presuntos responsables

DATOS IMPORTANTES PARA RESOLVER EL DETERMINADO CASO:

Proceso: 2016-034

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FISCAL

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD AFECTADA: ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO WILCHES, NIT. N. 890.201.190-3

Municipio: PUERTO WILCHES

Cuantía del daño: 3´000.000

Contrato: CDPS-029 DE 2014

IDENTIFICACION DE LOS PREUNTOS RESPONSABLES: GERMAN DURAN CAICEDO (en calidad alcalde), WILMER EGEA TORRES (ASESOR JURIDICO), GONZALO JIMENEZ BARBA (SECRETARIO DE PLANEACION

DESARROLLO

TRES ELEMENTOS PARA ENCONTRAR LA RESPONSABILIDAD FISCAL:

  1. Un daño patrimonial al Estado
  2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal
  3. Un nexo causal entre el daño y la conducta

Para la primera pregunta se debe precisar qué; para que se determine la RESPONSABILIDAD FISCAL se deben probar tres elementos esenciales:

El primero, UN DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, entiéndase como: una lesión causada al patrimonio público, representada en el MENOSCABO, DISMINUCION, PERJUICIO, DETRIMIENTO, PERDIDA, USO INDEBIDO O DETERIORO DE LOS BIENES O RECURSOS PUBLICOS O A LOS INTERESES PATRMONIALES DEL ESTADO

 Se puede deducir entonces que según lo adjuntado y presentado en  el auto de apertura de la investigación fiscal desprendidas del contraro CDPS-029 DE 2014, en supervisión del señor GERMAN DURAN CAICEDO (alcalde), WILMER EGEA (asesor jurídico) y GONZALO JIMENEZ (secretario de planeación)

Carece de mucha información, ya que no contiene el correspondiente desarrollo de la ejecución del contrato, si se cumplió  o no el objeto del contrato. Se puede evidenciar un daño fiscal por  las siguientes razones: PRIMERO: no se canceló la seguridad social y esto es exigencia obligatoria para la celebración del contrato, se hace por el 40% del valor bruto del contrato de acuerdo a la ley (art 23 del decreto 1703 de 2002), por esta razón, LA CONTRALORIA, tiene como atribución velar porque quienes manejan los fondos y bienes públicos lo hagan con sujeción a los principios señalados en las normas indicadas y aquellos de la función administrativa, aplicando para ello los sistemas de control fiscal financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y de revisión de cuentas Y SI SE DEMUESTRA ALGUNA IRREGULARIDAD, SE ABRE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Si en un contrato no se canela la seguridad social, tienen responsabilidad los encargados y supervisores porque es un dinero que el estado deja de recibir, bien sea para destinarlo a esa obra o a otras necesarias para que siempre prime el interés general. SEGUNDO: por la adición de una suma de  $20´000.000 millones de pesos al contrato CDPS-029 DE 2014, sin que existiera documento alguno estableciendo la adición y menos estudios de justificación de las mismas, estos presuntos responsables tienen la obligación, según el artículo 24 del estatuto exactamente en el numeral 8 ibídem prevé que las autoridades no actuaran con desviación o abuso de poder para que prime el interés general, al momento de adicionar una suma de dinero sin justificación ni precedente alguno están actuando bajo estas suposiciones. TERCERO: no se realizó el descuento del 5% del valor del contrato, POR SER DE OBRA PÚBLICA, esta parte del daño fiscal cae bajo el secretario de planeación ya que dentro de sus funciones está la de salvaguardar las garantías que ofrece el estado por cuanto se habla y se contrata mediante OBRA PUBLICA, este tiene algunos descuentos que el ESTADO se ´´ahorra´´ y es prudente para cuidar los recursos estatales. Por los anteriores hechos, es prudente decir que existe un daño fiscal, entendido este como una: una lesión causada al patrimonio público, representada en el MENOSCABO, DISMINUCION, PERJUICIO, DETRIMIENTO, PERDIDA, USO INDEBIDO O DETERIORO DE LOS BIENES O RECURSOS PUBLICOS O A LOS INTERESES PATRMONIALES DEL ESTADO.

El segundo, UNA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA ATRIBUIBLE A UNA PERSONA QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL , entiéndase la gestión fiscal como una administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las etapas de recaudo, adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposiciones. Es decir con este elemento se pretende comprobar que aun sabiendo que su actuación podría ocasionar un daño para el municipio dejara a la deriva la manera en la que se va a administrar y manejar los fondos públicos (la obra pública). Ellos, siendo los gestores fiscales deben actuar bajo el PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA que garantiza la escogencia del contratista de manera imparcial, objetiva y en igualdad de condiciones. En este caso, al contratarse de manera diferente a la que la ley indica en cuanto se habla de un (CONTRATO DE OBRA PUBLICA) y haber omitido varias de sus funciones se despliega una presunta celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, todo lo contrario a sus funciones como servidores públicos que en pocas palabras es (salvaguardar la selección objetiva del contratista).

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