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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  476 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA FISCAL

INTRODUCCIÓN

La designación de miembros del Consejo de Administración, Administrador Único y hasta la decisión de ser socio de una empresa no es una cuestión sencilla, es importante “conocer el barco antes de subirse a él” porque cuando un director recibe una promoción, en algunos casos se puede sacar la rifa del tigre y no es broma.

La pregunta del millón de dólares es: ¿Quiénes son los responsables del pago de las contribuciones y sus accesorios en materia fiscal cuando los bienes de la sociedad son insuficientes?

La respuesta se fundamenta en el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación: DIRECTORES, GERENTES O ADMINISTRADORES ÚNICOS de personas morales SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS con la misma cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el RFC.

b) Cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, cuando ya ha sido notificada del inicio de las facultades de comprobación o de un crédito fiscal que aún no ha sido cubierto o anulado.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio.

La responsabilidad solidaria de dichas personas físicas únicamente aplicaría en estos supuestos y por la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.

Cabe manifestar que esta disposición también aplica a LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS, en los mismos términos que lo anteriormente citado, pero sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período en el que se determinó alguna contribución omitida o no retenida por la empresa, de acuerdo a lo señalado en la fracción X del citado código.

No está por demás mencionar la responsabilidad establecida en el Artículo 26-A del CFF en el que los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales, los del régimen intermedio y los pequeños contribuyentes, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad.

Nuestro estudio se enfocará en los dos primeros supuestos: responsabilidad de directores, gerentes o administradores únicos de personas morales y de socios y accionistas

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